FANTINI CINTIA ALEJANDRA C/ ARBUSTO GABRIEL MARCELO Y OTRO/A S/ DESPIDO
Trabajadora demanda por despido indirecto, diferencias salariales y daño moral contra distribuidora de alimentos. El Tribunal rechazó la injuria alegada por falta de acreditación probatoria, pero condenó al empleador al pago de liquidación final e indemnización agravada por incumplimiento de certificados de trabajo.
Quién demanda: Cintia Alejandra Fantini, trabajadora en relación de subordinación y dependencia.
¿A quién se demanda?
DISTRIBUIDORA DE GALLETITAS Y ALIMENTOS DEL SUR S.A. y Gabriel Marcelo Arbusto (en su carácter de presidente del directorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora reclama:
- Despido indirecto (auto despido) fundado en supuestos malos tratos, hostigamiento laboral y estrés laboral
- Pago de horas extraordinarias por jornada laboral excesiva
- Diferencias salariales por ilegítimos descuentos sobre supuestos faltantes de mercadería
- Diferencias salariales por no pago de presentismo durante la pandemia COVID-19
- Daño moral
- Indemnización por fraude laboral y registración deficiente del contrato
- Responsabilidad solidaria del director Arbusto
- Impugnación de inconstitucionalidad de leyes sobre actualización de créditos
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó mayoritariamente las pretensiones principales por auto despido, diferencias salariales e horas extraordinarias. Sin embargo, hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al empleador al pago de:
- Días trabajados en agosto de 2021: $70.443,40
- SAC proporcional segundo semestre 2021: $6.773,40
- Vacaciones proporcionales 2021: $64.306,14
- Indemnización agravada (art. 45 ley 25.345) por falta de entrega de certificados de trabajo: $243.842,55
- Total: $385.365,49
Fundamentos principales:
"Arriba incontrovertido a esta instancia el hecho que la actora, Cintia Alejandra Fantini, ha resultado ser empleada en relación de subordinación y dependencia de carácter laboral, de la demandada DISTRIBUIDORA DE GALLETITAS Y ALIMENTOS DEL SUR S.A. Desempeñándose en la categoría profesional de administrativo B, del CCT 130/75, prestando tareas en el sector expedición, en el control de ingreso y egreso de mercadería ubicado en el sector depósito de la demandada."
Respecto de los supuestos pagos no registrados, el Tribunal concluyó: "El relato de la testigo, respecto que la encargada general dejaba en el sector un sobre con otros sobres en su interior con las sumas correspondiente a tal pago, luce reñidas con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, puesto carece de lógica que se dejara el sobre sin exigir, mínimamente, comprobante de su entrega y para ser repartido sin control entre las beneficiarias... En resumen, no resulta verosímil el relato de Robledo, en cuanto al pago de sumas no registradas, por lo cual, su testimonio en tal sentido no puede resultar hábil como prueba."
Sobre los ilegítimos descuentos: "De los recibos de haberes, y sin perjuicio que oportunamente fueran desconocidos por la demandada, sin que la actora hubiera acreditado la autenticidad de los mismos, surgen solo en dos oportunidades el concepto de 'Adelanto de Haberes'... En definitiva la parte accionante no acreditó que se le hubiera descontando de manera ilegitima durante los dos últimos años de relación laboral la suma de $ 91.624,25."
Respecto de las causales de despido: "Se aprecia de la comunicación emitida por la empleadora... que la misma ha dado en tiempo y forma debida respuesta al reclamo interpuesto por su trabajadora, brindado incluso medidas de cuidado a su integridad. El necesario inicio de un sumario interno a los fines de poder resolver la solución luce como una medida adecuada en garantía del derecho de defensa y buena fe... Frente a la intimación concreta formulada por la trabajadora y la adecuada respuesta dada por su empleadora, mal puede constituir injuria que haga imposible la continuidad del vínculo los hechos bajo examen."
Sobre las horas extraordinarias: "Consideró acreditada la jornada laboral denunciada por la actora de lunes a viernes, más no tengo acreditado que hubiese laborado los días sábados... he destacar que, siguiendo el total de la jornada denunciada por la actora como laborada de lunes a viernes, no supera las 48 hs semanales Lo cual no puede considerarse que dicha jornada se ubicara en exceso de la jornada legal."
Respecto de la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802: "En tal sentido, el crédito de la actora por aplicación del art. 55, obtendríamos un valor de $ 7.055.078, mientras que aplicando el art. 54 de la misma norma (art. 276 L.C.T.), se obtiene 10.340.160, es decir que la diferencia entre ambos valores arroja 46,56%. Bajo tales condiciones, en el particular caso de autos, la aplicación del art. 55 de la L.C.T. resulta constitucionalmente inaceptable por violación del principio de razonabilidad de las leyes y la confiscatoriedad que afecta a la igualdad y a la propiedad de la trabajadora acreedora."
Sobre la responsabilidad del director Arbusto: "Siendo que la demanda aquí tratada progresa exclusivamente en razón de deuda salarial correspondiente a la liquidación final e indemnización agravada por falta de entrega de certificados de trabajo, resulta sin sustento fáctico para su examen, por cuanto la acción contra el citado co-demandado debe ser rechazada."
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