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DUARTE GUILLERMO RODRIGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demandó reconocimiento de incapacidad laboral por accidente de trabajo con quemaduras en mano izquierda. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la ART a pagar $4.790.442,86 por incapacidad del 5,63%, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y la tasa activa BNA para la actualización de indemnizaciones.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Riesgos del trabajo Dnu 669/19 (inconstitucional) Tasa activa bna (inconstitucional) Indice ripte Actualizacion de prestaciones Principio de razonabilidad Garantia constitucional art. 14 bis cn

Quién demanda: Guillermo Rodrigo Duarte, empleado del Ministerio de Economía.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 08/02/2023, cuando el actor sufrió quemaduras en su mano izquierda por contacto con agua caliente mientras manipulaba un recipiente durante su jornada laboral. El actor alegaba una incapacidad del 40% de la Total Obrera, con secuelas físicas y psicológicas (trastorno por estrés postraumático).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó a Provincia ART SA a abonar la suma de $4.790.442,86 en concepto de prestaciones indemnizatorias por el 5,63% de incapacidad parcial, permanente y de carácter definitivo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como acreditados los siguientes hechos: 1. Accidente de trabajo: "Tengo por acreditado que GUILLERMO RODRIGO DUARTE sufrió un ACCIDENTE DE TRABAJO el 08/02/2023, en las modalidades temporales, personales y circunstanciales descriptas en su demanda (art. 6 del Decreto 717/96, texto según Decreto 491/97; 263 del Código Civil y Comercial; art. 375, CPCC; 89 de la Ley 15.057)." 2. Grado de incapacidad: La pericia médica del Dr. Oscar Eduardo Álvarez determinó la incapacidad. El Tribunal sostuvo: "Con la pericia médica presentada por el perito médico Dr. OSCAR EDUARDO ALVAREZ, de todo lo cual no hallo mérito para apartarme, por considerarlas científicamente fundadas; tengo por probado que GUILLERMO RODRIGO DUARTE, como consecuencia del infortunio, presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del 5,63% de la t.o., por las siguientes secuelas incapacitantes: Limitación funcional del pulgar izquierdo como consecuencia de cicatriz por quemadura de tipo A." 3. Inconstitucionalidad del DNU 669/19: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 siguiendo la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Muzychuk" (L. 129.800, sent. del 14-VII-2025). El voto del Dr. Stolarczyk fundamentó: "Declarada la inconstitucionalidad del DNU 669/19, corresponde aplicar, en principio, el régimen establecido por el artículo 11 de la ley 27.348, que dispone la actualización mediante la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Sin embargo, adelanto, que en el caso particular de autos, la aplicación de dicha tasa genera una situación de inconstitucionalidad sobrevenida que requiere análisis específico." 4. Inconstitucionalidad sobrevenida de la tasa activa BNA: El Tribunal declaró inconstitucional la aplicación de la tasa activa BNA por resultar irrazonable en el caso concreto. El Dr. Stolarczyk argumentó: "El accidente de trabajo aquí tratado ha ocurrido en fecha 08/02/2023. La inflación acumulada entre distintos períodos en base al índice nacional de precios al consumidor (IPC) del INDEC, desde aquella fecha y hasta junio 2026, alcanza 864,39%. Mientras que la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina en el periodo que va desde el el 08/02/2023 a junio 2026, resulta en el 229,96%. Claramente aplicar dicha tasa, no cumple la finalidad normativa de mantener actualizado el valor del ingreso medio frente a los procesos inflacionarios atravesados por el país en igual periodo." 5. Aplicación del índice RIPTE para actualización: El Tribunal resolvió aplicar el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) como factor de actualización. El Dr. Stolarczyk fundamentó: "En los antecedentes, Exp. Nº 11.271, 'Argañaraz', sent. del 7/5/2024; Exp. 12.432 'Galarza', sent. del 29/5/2024, entre otros más, aunque versaron sobre distinto presupuesto fáctico; este Tribunal, con diversa integración, destacó la idoneidad del índice RIPTE como factor de actualización salarial, demostrando su capacidad para llevar cualquier salario a su valor actual o próximo al mismo." 6. Cálculo final: El Tribunal aplicó el índice RIPTE desde febrero 2023 (24.980,16) hasta abril 2026 (210.043,70), obteniendo un coeficiente de 8,408. El piso mínimo de $569.748,20 se multiplicó por este coeficiente, resultando en $4.790.442,86. 7. Principios constitucionales aplicados: El Tribunal enfatizó la protección del trabajador conforme al art. 14 bis de la Constitución Nacional y la garantía de razonabilidad del art. 33 CN. El Dr. Stolarczyk expresó: "Frente a todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del inciso segundo del art. 12 de la ley 24.557 (t.o. por el art. 11 de la ley 27348), en cuanto dispone actualizar siguiendo tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina y su inaplicabilidad a este caso por violentar el principio de razonabilidad de las leyes, el derecho de propiedad de la parte trabajadora y la afectación de la garantía que emana del art 14 Bis de la C.N., en tanto y en cuanto no le provee de una tutela eficaz y justa,
- arts. 1, 14 bis, 17, 18, 28 y conc. de la Constitución Nacional -."

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