Logo

OTTOGALLI LEILA ELISABET C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo de auxiliar que sufrió rotación de rodilla izquierda al romperse silla en establecimiento educativo. El Tribunal declaró inconstitucional la limitación en la actualización del ingreso base mensual y condenó al Fisco a pagar $ 9.007.014,77 por incapacidad del 8,69%.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente y parcial Sindrome meniscal Inconstitucionalidad Articulo 12 ley 24.557 Ingreso base mensual (ibm) Actualizacion por inflacion Indice ripte Tutelanismo constitucional del trabajador Indemnizacion Ley 26.773

Quién demanda: Ottogalli Leila Elisabet, trabajadora desempeñada como auxiliar en el Anexo del Instituto de Perfeccionamiento Docente Nº 86.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 2 de septiembre de 2019, cuando al sentarse en una silla de la cocina del establecimiento educativo, una de las patas se rompió provocando su caída con rotación de rodilla izquierda. La actora reclama incapacidad laboral permanente y parcial con secuelas de síndrome meniscal izquierdo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar $ 9.007.014,77 por las secuelas físicas que incapacitan a la actora en el 8,69% de la total obrera. Declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del inciso 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto Ley 27.348) e impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece los siguientes argumentos decisivos: Respecto de la incapacidad: "Disconforme, inició trámite ante la Comisión Médica Nº 373 de Quilmes (expte. Nº 242684/22), que dictó acto administrativo de cierre el 09/03/2023. Las partes discrepan en cuanto al grado de incapacidad." La pericia médica del Dr. Nestor Fontana determinó: "El dictamen estableció que las secuelas se imputan al accidente de trabajo del 02/09/2019, considerando que las tareas previas -que implicaban agacharse, encorvarse, realizar movimientos circulares con los brazos y trasladar peso
- actuaron como factor predisponente y que el macrotrauma del accidente operó como hecho desencadenante. Fijó una incapacidad del 8% de la T.O. (meniscopatía interna izquierda con ruptura del cuerno posterior)." Con la ponderación de factores del artículo 8 de la Ley 26.773, la incapacidad total resultó en 9,3%, que luego de detraer la preexistencia del 6,5%, arrojó una incapacidad indemnizable final del 8,69%. Respecto de la inconstitucionalidad de la limitación en la actualización del IBM, la sentencia desarrolla un análisis económico exhaustivo: "Que el art. 11 de la Ley 27.348, al introducir modificaciones en el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, tuvo como finalidad mejorar la reparación de los daños derivados de infortunios laborales, incorporando parámetros de actualización para el cálculo del ingreso base mensual (IBM), en línea con el carácter alimentario del crédito del trabajador y la necesidad de preservar su valor real." "Que los vaivenes normativos y la ausencia de un criterio sostenido en la actualización del IBM, en un contexto de persistente alta inflación
- en especial en el momento en el que se generó el crédito
- , han facilitado la licuación del capital indemnizatorio, afectando gravemente la finalidad resarcitoria de la norma." La sentencia enfatiza la jurisprudencia constitucional: "Asimismo la jurisprudencia constante de la SCBA (Monchiero, Amaya, entre otros) y de la CSJN (Aquino, Milone, Ascua, Vizzoti) ha enfatizado que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional y que los créditos laborales; en el caso que nos atañe, las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo deben garantizar una reparación suficiente, razonable y proporcional, evitando reducciones confiscatorias o irrazonables de la base de cálculo." Finalmente, declara: "Que, a la luz de tales premisas, el inciso 2 del art. 12 LRT -en cuanto impide que el IBM refleje las variaciones salariales reales ocurridas hasta el efectivo pago
- resulta incompatible con los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, en tanto propicia un menoscabo sustancial del crédito de naturaleza alimentaria." La comparación de los cálculos resulta elocuente: "Que la fórmula indemnizatoria utilizando la tasa de interés devengada entre la fecha del infortunio (02/09/2019) hasta la actualidad calculada según el promedio de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina arroja un ibm de $ 164.222,49 y una indemnización de $ 927.610,73; mientras que si se aplicara en igual periodo el índice 'ripte', el ibm se elevaría a $ 1.328.821,04 y la indemnización alcanzaría el importe de $ 7.505.845,64."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar