MONTIEL ORLANDO JAVIER C/ PROVINICIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demanda revisión de incapacidad por accidente laboral como recolector de residuos. El Tribunal de Trabajo declaró inconstitucional la pauta de actualización del IBM y condenó a la ART a abonar $13.831.028,74 con un porcentaje de incapacidad del 11% de la T.O.
Quién demanda: Orlando Javier Montiel, recolector de residuos de la Municipalidad de Quilmes.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de las resoluciones dictadas por la Comisión Médica Jurisdiccional respecto de la incapacidad laboral permanente reconocida por los accidentes de trabajo sufridos. El actor cuestiona que las incapacidades determinadas en sede administrativa (7,9% para el primer accidente y 0% para el segundo) no reflejan adecuadamente las secuelas derivadas de los infortunios. Solicita el otorgamiento de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo con aplicación del adicional del art. 3 de la Ley 26.773 y las pautas de cálculo del art. 11 de la Ley 27.348. Plantea la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 24.557, los Decretos 658/96 y 659/96, y el art. 8 de la Ley 24.432.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 5 de Quilmes, por mayoría (Zacarías y Stolarczyk, con adhesión de Weiss), hizo lugar a la acción de revisión. Determinó que el actor presenta un porcentaje de incapacidad laboral permanente parcial del 11% de la T.O. derivado del accidente de trabajo ocurrido el 22/03/2021. Condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar la suma de $13.831.028,74 (que incluye el adicional del 20% previsto por el art. 3 de la Ley 26.773). Declaró la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557 (texto Ley 27.348). Desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432. Impuso las costas a cargo de la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de los hechos acreditados: "Llega firme a esta instancia que el actor Orlando Javier Montiel se desempeñaba como recolector de residuos para la Municipalidad de Quilmes y que el día 22 de marzo de 2021 sufrió un accidente de trabajo mientras cumplía sus tareas habituales. En efecto, aproximadamente a las 7:20 horas, cuando se encontraba sujeto a la parte trasera de un camión recolector de residuos que circulaba por Av. Los Quilmes al 300 de esta ciudad, una maniobra brusca del vehículo provocó su caída al pavimento. Como consecuencia del hecho sufrió traumatismos en ambas rodillas, lesión en el dedo meñique de la mano derecha con edema y limitación funcional, dolor irradiado al codo derecho y fractura de la falange proximal del quinto dedo de la mano derecha."
Respecto de la pericia médica: "El experto concluyó que el actor presenta secuelas permanentes a nivel del miembro superior derecho, constatando limitación funcional del codo con restricción de los movimientos de flexión, pronación y supinación, así como limitación funcional residual del quinto dedo de la mano derecha asociada a la fractura sufrida en el infortunio (22/3/21). Por el contrario, no objetivó secuelas incapacitantes en la rodilla izquierda ni indicadores que justificaran la existencia de daño psíquico. Con fundamento en el Baremo del Decreto 659/96 asignó un 4% de incapacidad por limitación funcional del codo derecho y un 6% por limitación funcional del quinto dedo de la mano derecha, que ponderó como miembro hábil, obteniendo una incapacidad base del 10,5%. Considerando la capacidad restante y los factores de ponderación correspondientes por dificultad para las tareas habituales y edad, determinó una incapacidad laboral parcial y permanente del 11% de la total obrera." El Tribunal consideró que "la pericia médica practicada resulta técnicamente fundada, ajustada al baremo legal vigente (decreto 659/96), resultando por tanto el porcentaje del 11% de la T.O. establecido por el perito el que corresponde reconocer al actor como incapacidad física parcial y permanente derivada del accidente de trabajo del 22/03/2021."
Respecto de la inconstitucionalidad del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557: "El art. 11 de la Ley 27.348, al introducir modificaciones en el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, tuvo como finalidad mejorar la reparación de los daños derivados de infortunios laborales, incorporando parámetros de actualización para el cálculo del ingreso base mensual (IBM), en línea con el carácter alimentario del crédito del trabajador y la necesidad de preservar su valor real." El Tribunal destacó que "los vaivenes normativos y la ausencia de un criterio sostenido en la actualización del IBM, en un contexto de persistente alta inflación, han facilitado la licuación del capital indemnizatorio, afectando gravemente la finalidad resarcitoria de la norma."
"Que, a la luz de tales premisas, el inciso 2 del art. 12 LRT -en cuanto impide que el IBM refleje las variaciones salariales reales ocurridas hasta el presente pronunciamiento
- resulta incompatible con los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional." El Tribunal comparó los resultados: "Que la fórmula indemnizatoria utilizando la tasa de interés devengada entre el accidente (22/03/2021) hasta la actualidad calculada según el promedio de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina arroja un IBM de $ 266.555,05 y una indemnización de $2.061.449,72 ; mientras que si se aplicara en igual período el índice 'ripte', el IBM se elevaría a $ 1.490.347,03 y la indemnización alcanzaría el importe de $ 11.525.857,29."
Por ello, el Tribunal dispuso "que el ingreso base mensual se actualice conforme al índice RIPTE hasta la fecha del presente pronunciamiento, asegurando así la integridad del crédito y el respeto del espíritu protector que informa nuestro ordenamiento (art. 14 bis CN)."
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