OLMOS PEREIRAS MELINA ELIANA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Accidente in itinere: trabajadora demanda reparación por secuelas incapacitantes. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lomas de Zamora declaró inconstitucional la limitación tarifaria y condenó a la ART a abonar $ 1.950.048,40 conforme el piso mínimo actual.
Quién demanda: OLMOS PEREIRAS, MELINA ELIANA, trabajadora que se desempeñaba como profesora de musculación en FITNESS MACHINE S.R.L.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART de su empleadora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por accidente in itinere ocurrido el 21 de febrero de 2017, mientras la actora se trasladaba hacia su lugar de trabajo en bicicleta. Denunció colisión con colectivo línea 435 que le ocasionó impacto contra el suelo y pérdida de conocimiento. Reclama reparación sistémica por secuelas incapacitantes físicas y psicológicas, cuestionando la constitucionalidad del sistema tarifario de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la ART e hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a la ART a abonar $ 1.950.048,40 por incapacidad física del 2% determinada pericialmente. Rechazó el reclamo respecto de secuelas psicológicas (no probadas) y la prestación adicional del art. 3 Ley 26.773 (por tratarse de accidente in itinere).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad formal del DNU 669/2019 y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 12 LRT y art. 7 Ley 23.928, reconociendo que "la formula prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 contempla el menoscabo de la actividad productiva, es decir, la pérdida de ganancias futuras del trabajador por la incapacidad laborativa, no puedo dejar de señalar que el importe resultante de aplicar literalmente las prescripciones del texto de la ley 24.557 (TO ley 26.773), en la especie, resulta insuficiente e irrazonable para reparar las secuelas incapacitantes acreditadas, afectando dignidad de la persona y el derecho de propiedad del trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, 'Vizzoti', 2004)".
El Tribunal acreditó mediante pericia médica una incapacidad física parcial y permanente del 2% del total obrero conforme baremo Ley 24.557. Rechazó las secuelas psicológicas por falta de prueba, señalando que "el dictamen pericial médico omite pronunciarse respecto de las mismas, sin que dicha circunstancia haya sido objeto de mención por ninguna de las partes al responder los traslados conferidos. Lo expuesto, lleva a considerar que la prueba tendiente a constatar la existencia de secuelas incapacitantes psicológicas invocada por la actora se encuentra comprendida entre los medios probatorios cuya producción se dio por decaída".
Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal sostuvo: "Frente al escenario descripto, considero que una respuesta razonable y equitativa en la especie, consiste en declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 (arts. 14 bis, 16, CN y art. 39 CP) y su inaplicabilidad a los presentes obrados; utilizando en su reemplazo el resultado del piso mínimo actual de $ 1.950.048,40 para la incapacidad que porta la trabajadora. Temperamento que armoniza las circunstancias descriptas a la luz de lo dispuesto por los arts. 14 bis, 17, 28 y 75 incs. 22 y 23 de la CN; art. 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires".
Confirmó la aceptación tácita de la contingencia laboral por extemporaneidad del rechazo de siniestro, conforme art. 6 Decreto 717/96: "la aseguradora dispone del plazo de 10 dias para expedirse expresamente aceptando o rechazando la contingencia denunciada, bajo apercibimiento de tenerse por aceptado el carácter laboral de la misma. Con tales alcances, la extemporaneidad del rechazo importa la aceptación tácita de la contingencia denunciada".
Rechazó la prestación adicional del art. 3 Ley 26.773: "Dado que el daño se produjo mientras el actor no se encontraba a disposición de su empleador, no le corresponde percibir -junto a la indemnización dineraria calculada más arriba
- la prestación adicional de pago único contemplada en el art. 3 de la ley 26.773. En el caso de un accidente in itinere no corresponde dicha prestación adicional, pues no se verifican los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación".
Impuso costas a la demandada vencida, con limitación de responsabilidad del 25% del monto de la condena conforme doctrina SCBA.
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