LEMOS VARELA DANA KATHERINE C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajadora demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad psicofísica derivada de accidente in itínere sufrido en marzo de 2023. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 5.000.000 por daños y perjuicios, declarando la inconstitucionalidad sobreviniente de la normativa que limitaba las indemnizaciones.
Quién demanda: LEMOS VARELA DANA KATHERINE, trabajadora nacida el 18/11/2001, empleada de OLIKA SAS desde 2021 con categoría de encargada.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por secuelas psicofísicas derivadas de accidente in itínere ocurrido el 22/03/2023 aproximadamente a las 18:15 hs., cuando la actora se desplazaba en bicicleta desde su domicilio (calle Erasmo Obligado 1163, Adrogue) hacia el lugar de trabajo (Italia 526, Lomas de Zamora). La actora fue embestida por un automotor, resultando con traumatismos múltiples en pierna y tobillo izquierdo. Se cuestionó también la constitucionalidad de la normativa limitativa de indemnizaciones por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a SWISS MEDICAL ART S.A. al pago de la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) a la fecha del decisorio. Se rechazaron las defensas opuestas por la demandada (incompetencia por reclamo de incapacidad psicológica). Se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de la ley 23928 y sus modificatorias, así como del artículo 11 de la ley 27348. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal determinó la incapacidad psicofísica considerando: (a) pericia médica de fecha 22.1.26 que fijó 4.44% de incapacidad por alteración anatómofuncional de tobillo izquierdo con relación causal laboral; (b) pericia psicológica que asignó 10% de incapacidad por RVAN II, aunque el Tribunal consideró que no acreditó la exclusividad del factor causal del siniestro y reconoció un 2.56%, totalizando 7% de incapacidad psicofísica con factores de ponderación; (c) IBM fijado en $ 9.977,58.
La magistrada Huguenin desarrolló extensamente su fundamentación sobre la función del juez en materia laboral y la aplicación de tasas de interés, considerando que: "Una de las cuestiones que resultara materia de agravio por parte de la aseguradora de riesgo demandada, estuvo constituida por la tasa de interés -activa
- aplicada en el pronunciamiento de origen respecto al capital de condena". Sostuvo que la fijación de la tasa de interés debe quedar reservada a los jueces de grado considerando las particularidades de cada caso, según los principios del voto en minoría del Dr. de Lázzari en el caso "Abraham" de la SCBA.
Respecto de la liquidación, el Tribunal comparó dos metodologías: la del art. 14 LRT que arrojaba $ 811.288,52 en capital más $ 1.784.145,30 en intereses (total deuda al 12/06/2026: $ 2.595.433,89) versus la liquidación con RIPTE (coeficiente 7,402 desde marzo 2023) que equivalía a $ 6.005.158,14. Considerando esta desproporción y siguiendo criterios de razonabilidad establecidos en precedente "Barrios", el Tribunal fijó el monto en $ 5.000.000.
La sentencia declaró: "La inconstitucionalidad resuelta en Barrios en relación a la ley 23928 y que aquí también es objeto de tratamiento, no traería consigo la tacha de inconstitucionalidad a la fecha de su dictado, si no en la aplicación de la ley en el transcurso del tiempo y en este caso concreto. Dicha ley, que resultó constitucional en oportunidad de su dictado, aplicada hoy, luego de atravesar el país dolorosos procesos inflacionarios, resulta evidenciar inconstitucionalidad sobreviniente".
El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia opuesta respecto del reclamo por incapacidad psicológica, ratificando la doctrina pacífica de la SCBA sobre la constitucionalidad del art. 3 de la ley 26773.
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