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LEDESMA MIGUEL ANGEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajador demanda indemnización por accidente in itinere sufrido mientras se dirigía a su lugar de trabajo. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda al no probarse incapacidad psicofísica con nexo causal directo con el siniestro denunciado.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Nexo causal Pericia medica Pericia psicologica Baremo decreto 659/96 Ley 15.057 Sistema de riesgos del trabajo Autoaseguro Tribunal del trabajo Sana critica Dano psicologico

Quién demanda: LEDESMA, MIGUEL ANGEL, trabajador de policía dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de empleador autoasegurado en el sistema de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere acaecido el 23 de marzo de 2023, aproximadamente a las 17:30 horas, cuando el actor se dirigía a su recinto laboral para iniciar su jornada (18:00 a 06:00 horas). El accidente consistió en pisar mal al subir a su motocicleta, torciéndose el pie derecho. Recibió diagnóstico de esguince del tobillo derecho y prestaciones médicas hasta el alta el 12 de abril de 2023. El actor alegó padecer secuelas incapacitantes físicas y psicológicas derivadas del siniestro, y planteó la inconstitucionalidad de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad y condenó al actor al pago de costas con el beneficio establecido en el artículo 27 de la Ley 15.057. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal valoró la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica y concluyó que no se acreditó incapacidad psicofísica derivada del accidente. Al respecto, expresó: "El experto informó que la semiología llevada a cabo con motivo del informe permite apreciar la inexistencia de cicatrices o alteraciones anatómicas en las áreas denunciadas como involucradas en el accidente, que la movilidad de la articulación tibio peroneo astragalina se encuentra en rangos fisiológicos y que la radiografía aportada no muestra secuelas traumáticas, concluyendo que el actor no padece incapacidad física en relación con el accidente que involucró su tobillo derecho." Con respecto a la pericia psicológica, aunque se determinó que el actor presenta "reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva Grado II" con una incapacidad del 10% según el Baremo Decreto 659/96, el Tribunal sostuvo que no encontraba "elementos suficientes que me generen convicción suficiente en torno al nexo causal entre la incapacidad psicológica que padece el actor y el accidente padecido (abona lo expuesto la ausencia de elementos de prueba que demuestren que el accionante hubiera realizado o solicitado tratamiento o evaluación psicológica previa a esta instancia jurisdiccional y en relación al accidente padecido)." El Tribunal concluyó: "Del análisis conjunto de ambas pericias he de concluir que el actor no presenta incapacidad psicofísica con motivo del accidente denunciado en autos. Ello, dado que el perito médico ha determinado que el actor no posee incapacidad física derivada del siniestro ventilado en autos; y que no encuentro elementos suficientes que me generen convicción suficiente en torno al nexo causal entre la incapacidad psicológica que padece el actor y el accidente padecido." Aplicó el estándar de valoración del tribunal del trabajo conforme jurisprudencia de la SCBA: "La evaluación del material probatorio y específicamente lo atinente al mérito y fundamento de la pericia médica como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal del trabajo, insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria salvo absurdo." Finalmente, declaró abstracto el análisis de los planteos de inconstitucionalidad por haber rechazado la demanda en el fondo.

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