LINARES NICOLÁS HUGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL
El trabajador demandó a la ART por secuelas incapacitantes derivadas de rotura de ligamentos de rodilla izquierda sufrida durante un partido de fútbol profesional. El Tribunal condenó a la demandada a pagar $ 20.054.297,73 por incapacidad física del 17,14%, declarando inconstitucional la limitación de actualización monetaria prevista en la ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): LINARES, NICOLÁS HUGO, futbolista profesional que se desempeñaba en relación de dependencia para CLUB ATLÉTICO BANFIELD SOCIEDAD CIVIL, con 23 años de edad al momento del infortunio. A quién se demanda (Demandado): PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., que rechazó inicialmente la cobertura aduciendo inexistencia de relación laboral. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Prestaciones indemnizatorias por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo sufrido el 14 de febrero de 2020. El actor sufrió rotura de ligamentos de rodilla izquierda mientras disputaba un partido de fútbol oficial. Tras rechazos administrativos iniciales, la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 371 de Lanús reconoció el carácter laboral del siniestro. Posteriormente, la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 374 de Lomas de Zamora determinó una incapacidad de solo 3,59%, con lo que el actor disconforme promueve acción ordinaria de revisión. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal condenó parcialmente a la demandada a abonar la suma de $ 20.054.297,73 (pesos veinte millones cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y siete con 73/100) en concepto de prestación indemnizatoria por las secuelas incapacitantes físicas derivadas del accidente de trabajo. Se rechazó el reclamo por incapacidad psicológica. Se impusieron costas a la demandada con limitación del 25% del monto de la condena. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la incapacidad, el Tribunal valoró convictivamente la pericia médica que determinó secuelas físicas de 16% en su evaluación inicial, que ajustadas por capacidad restante (considerando preexistencia de 19,60% por accidente anterior) resultó en 12,86%, y con factores de ponderación por tipo de actividad, edad y reubicación laboral, arrojó una incapacidad física del 17,14% total. Como expresó el Tribunal: "Con la prueba pericial médica y la compulsa de la MEV de las actuaciones tramitadas ante el TT2 departamental, se ha probado que el trabajador padece una incapacidad física parcial y permanente del 17,14% t.o. derivada del accidente de autos, determinada conforme el baremo del Decreto 659/96, con nexo causal directo con el infortunio. Sin que se acreditara la existencia de secuelas incapacitantes de índole psicológico." Respecto al quantum indemnizatorio, el Tribunal determinó que la aplicación literal de la fórmula del artículo 14 apartado 2 a) de la Ley 24.557 resultaba "insuficiente e irrazonable para reparar las secuelas incapacitantes acreditadas, afectando dignidad de la persona y el derecho de propiedad del trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional". Señaló: "Tomando en consideración que la formula prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 contempla el menoscabo de la actividad productiva, es decir, la pérdida de ganancias futuras del trabajador por la incapacidad laborativa, no puedo dejar de señalar que el importe resultante de aplicar literalmente las prescripciones del texto de la ley 24.557 (TO ley 27.348), en la especie, resulta insuficiente e irrazonable para reparar las secuelas incapacitantes acreditadas." Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, del segundo párrafo del artículo 11 de la Ley 27.348 y del artículo 7 de la Ley 23.928 en cuanto prohíbe actualización monetaria o indexación de créditos. Utilizó como reemplazo el piso mínimo actual de $ 16.711.914,78, agregando el 20% previsto por el artículo 3 de la Ley 26.773. El Tribunal sostuvo: "Frente al escenario descripto, considero que una respuesta razonable y equitativa en la especie, consiste en declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 (arts. 14 bis, 16, CN y art. 39 CP) y su inaplicabilidad a los presentes obrados; utilizando en su reemplazo el resultado del piso mínimo actual de $ 16.711.914,78 para la incapacidad que porta el trabajador. Temperamento que armoniza las circunstancias descriptas a la luz de lo dispuesto por los arts. 14 bis, 17, 28 y 75 incs. 22 y 23 de la CN; art. 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires." El Tribunal citó el precedente de la SCBA en causa C. 124.096 "Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otras s/ Daños y perjuicios" para justificar esta corrección.
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