PUCHETA HORACIO FABIAN C/ CARRASCO HUGO MARCELO Y OTRO/A S/ DESPIDO (RESERVADO)
El actor promovió demanda por despido y cobro de pesos contra sus empleadores, reclamando la acreditación de una relación laboral no registrada desde julio de 2013. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al considerar que no se acreditó la existencia de subordinación económica, técnica y jurídica, desestimando las presunciones derivadas de la rebeldía de los demandados.
Quién demanda: Horacio Fabián Pucheta
¿A quién se demanda?
Hugo Marcelo Carrasco y Jesica Pucheta
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral de dependencia desde el 10/07/2013 (como vendedor en comercio de casas premoldeadas, jornada de lunes a sábado de 09:00 a 20:00 horas), registración del empleo, pago de salarios adeudados (especialmente del mes de septiembre) y rubros indemnizatorios por despido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente, imponiéndose las costas a la actora por el principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que corresponde al actor acreditar la existencia de la relación laboral denunciada: "Las partes tienen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones o, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés. Al actor le incumbe la obligación de acreditar los hechos constitutivos del derecho que invoca y al demandado los extintivos impeditivos o modificativos que opone a aquéllos (art. 375 C.P.C.C.)." Respecto a los efectos de la rebeldía, el Tribunal precisó: "Apreciar y definir los efectos de la rebeldía, constituye una facultad privativa del Tribunal del Trabajo, pues aquello sólo crea una presunción a favor de la veracidad del relato de los hechos que constan en la demanda, pero en modo alguno impone acceder, automática o mecánicamente, a las pretensiones del actor (conf. art. 354 inc. 1º, C.P.C.C.)." El Tribunal concluyó: "Apreciado conforme las reglas de la sana crítica el material probatorio colectado, considero que la parte actora no ha logado acreditar la existencia de subordinación económica, técnica y jurídica del accionante con los demandados, de modo tal de poder desvirtuar el desconocimiento de la relación laboral formulado por aquéllos (art. 354 del C.P.C.C.; art. 54 inciso d Ley 15057)." Respecto a la prueba testimonial, el Tribunal destacó que las declaraciones de los testigos Aldo David Orqueta y Enzo David Castro no contribuyeron a sustentar la tesis actoral, siendo que "Sin que la presencia del accionante en el local de los demandados sea suficiente para derribar la negativa expresa y categórica efectuada por los Hugo Marcelo Carrasco y Jesica Pucheta durante el intercambio telegráfico." Las Dras. Farina y Huguenin adhirieron al voto de la Dra. Gómez Ansede, compartiendo sus fundamentos.
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