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FERNANDEZ HECTOR ALBERTO C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Actor demanda por accidente in itinere sufrido el 08/04/2022 a los 66 años mientras se dirigía al trabajo, reclamando indemnización por incapacidad física. El Tribunal de Trabajo Nº 5 condenó a la demandada a abonar $ 14.633.369,36 por incapacidad del 16,7%, declarando inconstitucionales las normas que limitaban la actualización de la prestación tarifada.

1. accidente in itinere 2. incapacidad fisica parcial permanente 3. indemnizacion tarifada 4. inconstitucionalidad dnu 669/2019 5. actualizacion ripte 6. baremo decreto 659/96 7. riesgos del trabajo 8. ley 24.557 9. hipoacusia bilateral 10. cicatriz frontal

Quién demanda: Fernández Héctor Alberto, empleado administrativo en el Consejo Escolar de Almirante Brown con antigüedad desde el 1 de agosto de 1989, nacido el 1 de julio de 1955.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por accidente in itinere ocurrido el 08/04/2022 aproximadamente a las 07:15 horas, cuando el actor fue asaltado mientras se dirigía a su lugar de trabajo a la altura de calle Estrada 455, Adrogué. Sufrió traumatismo de cráneo e impacto contundente en región fronto temporal, recibiendo tratamiento en Clínica Espora hasta el 25/06/2022. La Comisión Médica Jurisdiccional N° 372 de Ezeiza determinó 3,83% de incapacidad, decisión que fue cuestionada por el actor en esta acción de revisión.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HIZO LUGAR PARCIALMENTE a la demanda, rechazando las secuelas psicológicas alegadas pero reconociendo incapacidad física permanente parcial del 16,7% (compuesta por cicatriz frontal del 2% e hipoacusia bilateral a predominio izquierdo del 14,3%). Condenó a la demandada a abonar $ 14.633.369,36 aplicando la fórmula del artículo 14 apartado 2 a) de la Ley 24.557, con actualización conforme al coeficiente RIPTE entre abril 2022 (14.677,19) y abril 2026 (210.043,70), obteniendo coeficiente 14,31 aplicado al ingreso base mensual de $ 110.965,51, resultando VIBM de $ 1.587.916. El monto final fue determinado por el piso mínimo actualizado de la Resolución SRT Nº 15/22, que arrojó $ 14.633.369,36, superior al resultado de la fórmula polinómica. Fundamentos principales de la decisión: "Con la prueba pericial médica se ha probado que el trabajador padece una incapacidad física parcial y permanente del 16,7% t.o., estimada conforme el Baremo del Decreto 659/96, con nexo causal directo con el infortunio. Sin que se acreditara la existencia de secuelas incapacitantes de índole psicológica derivadas del siniestro de marras, ni preexistencias a considerar." El Tribunal enfatizó que "la formula prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 contempla el menoscabo de la actividad productiva, es decir, la pérdida de ganancias futuras del trabajador por la incapacidad laborativa, no puedo dejar de señalar que el importe resultante de aplicar literalmente las prescripciones del texto de la ley 24.557 (TO ley 27.348), en la especie, resulta insuficiente e irrazonable para reparar las secuelas incapacitantes acreditadas, afectando dignidad de la persona y el derecho de propiedad del trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional." En cuanto a la inconstitucionalidad declarada: "Se impone en este tramo del análisis considerar la vigencia del DNU 669/2019, en tanto modifica el art. 12 de la ley 24.557 (TO ley 27.348) y cuya inconstitucionalidad formal deriva de haber sido dictado sin observar los requisitos constitucionales para la validez de los Decretos de Necesidad y Urgencia. En efecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado (conf. 'Verrocchi, Ezio D. c/Poder Ejecutivo Nacional Fallos: 322:1726', entre otros) que, para que el Poder Ejecutivo Nacional ejerza válidamente facultades legislativas mediante DNU, debe acreditarse una imposibilidad de recurrir al procedimiento legislativo ordinario o la existencia de circunstancias excepcionales que tornen ineficaz dicho trámite (art. 99 inc. 3 CN). Ninguna de estas circunstancias se verificaba al momento de dictarse el DNU 669/2019, lo que conduce a declarar su inconstitucionalidad formal por vicio de origen y, por consiguiente, su inaplicabilidad al caso de autos." El Tribunal adoptó como "instrumento alternativo de actualización del VIBM actoral, el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE (de aplicación específica para las indemnizaciones sistémicas) entre el último publicado a la fecha de este pronunciamiento (210.043,70 abril 2026) y el correspondiente a la fecha del accidente (14.677,19 abril 2022), obteniéndose un coeficiente (14,31) que, multiplicado por el ingreso base determinado supra ($ 110.965,51), reajusta la base salarial componente de la fórmula legal a la suma de $ 1.587.916, el cual se aprecia más ajustado a derecho que el derivado de la aplicación de la tasa activa prevista por el art. 11 ap. 2° Ley 27.348." Asimismo declaró "la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 (arts. 14 bis, 16, CN y art. 39 CP) y su inaplicabilidad a los presentes obrados. Por los mismos fundamentos propongo declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según la Ley 25.561) en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias." Se rechazó la prestación adicional del artículo 3 de la Ley 26.773 por tratarse de accidente in itinere, no siendo el trabajador accionante quien no se encontraba a disposición de su empleador al momento del siniestro. Las costas fueron impuestas a la demandada con limitación al 25% del monto de condena conforme doctrina SCBA precedente "Zuccoli".

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