MEYNET MARIA LUJAN C/ POLICIA DE LA PCIA. DE BS. AS. Y O. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO-ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo con caída desde escalera insegura que causó fractura vertebral y secuelas. El Tribunal condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de indemnización de $ 13.500.000 considerando la inconstitucionalidad sobreviniente de la Ley 23928 y aplicando índices de actualización conforme a la doctrina Barrios.
Quién demanda: María Luján Meynet, teniente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (posteriormente sus herederos Cecilia Melisa Meynet y Daniel Emiliano Jesús Meynet, tras su fallecimiento).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires/Ministerio de Seguridad y Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 23 de marzo de 2006, cuando la actora sufrió caída desde una escalera insegura de aproximadamente tres metros, resultando en fractura de la quinta vértebra lumbar y secuelas permanentes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda exclusivamente contra Provincia A.R.T. S.A., condenándola al pago de $ 13.500.000 distribuidos en partes iguales entre los sucesores. Se rechazó la demanda contra el Fisco Provincial por haber adherido al régimen de autoseguro con posterioridad al siniestro. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que se acreditó fehacientemente la ocurrencia del siniestro laboral, la intervención quirúrgica del 10 de septiembre de 2007 y la solicitud de intervención a la autoridad administrativa del 21 de febrero de 2008. La pericia médica determinó incapacidad del 15,37% con relación causal al accidente. En palabras del Tribunal: "En punto a la incapacidad y su relación causal es mi opinión que la pericia ha sido suficientemente fundada para acreditar el padecimiento de un 15,37% de incapacidad incluyendo factores de ponderación, en relación causal al siniestro." El perito confirmó que "la caída desde aproximadamente tres metros, con impacto axial, constituye un mecanismo traumático idóneo para producir: protrusiones discales, agravamiento de discopatías preexistentes, fracturas vertebrales (como la constatada posteriormente), secuelas postquirúrgicas." Respecto de la prescripción: "Adelanto mi opinión contraria al progreso de la misma ya que de los dichos de las partes y constancias de autos surge que hubo actuaciones administrativas en trámite hasta el 19.3.09. Siendo que estos actuados iniciaron también en el año 2009 es claro que el plazo bianual de prescripción no había vencido." El aspecto más relevante fue la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente de la Ley 23928: "La inconstitucionalidad resuelta en Barrios en relación a la ley 23928 y que aquí también es objeto de tratamiento, no traería consigo la tacha de inconstitucionalidad a la fecha de su dictado, si no en la aplicación de la ley en el transcurso del tiempo y en este caso concreto. Dicha ley, que resultó constitucional en oportunidad de su dictado, aplicada hoy, luego de atravesar el país dolorosos procesos inflacionarios, resulta evidenciar inconstitucionalidad sobreviniente." El Tribunal desestimó aplicar la fórmula tradicional ($ 1.706,03 x 43 x 15,37% x 2,03 = $ 22.888,90 más intereses de $ 126.991,56) por considerar que "condenar al pago de Capital + Interes por la suma de $ 149.880,46 consagraría un absurdo al pretender indemnizar un 15,37% de salud perdida en un ser humano." Valorando la jurisprudencia Barrios y considerando que el monto legal actual para 100% de incapacidad es de $ 87.629.423, correspondiendo $ 13.468.642,30 para el 15,37%, el Tribunal resolvió: "Propongo en este particular caso, fijar una indemnización acorde a los mínimos actuales legales para indemnizaciones de Ley de Riesgos del Trabajo, entendiendo que si la demandada debiera afrontar hoy día una indemnización, por un siniestro actual, esa es la suma que COMO MINIMO (según IBM del trabajador) debería abonar." En extensa reflexión sobre la función judicial, el Tribunal desarrolló: "Un adecuado servicio de justicia no puede prestarse con moldes rígidos que encorseten la decisión judicial con apartamiento del principio de realidad, menos aún cuando este esquema de decisión puede permitir la consagración de situaciones de inequidad en perjuicio de la parte más débil de la relación, el trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional." Respecto de la condena a Provincia A.R.T. versus el Fisco: "En este escenario es mi opinión que la condena habrá de ser soportada por PROVINCIA ART S.A." dado que la adhesión al autoseguro ocurrió posterior al siniestro (Decreto 3858/07, ratificado el 6 de diciembre de 2007).
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