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MONZON JUAN CARLOS C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE IN ITINERE

Actor demanda por accidente in itinere ocurrido el 20 de junio de 2018 reclamando indemnización por secuelas incapacitantes. El Tribunal condenó a la ART al pago de $ 18.181.927,43 por incapacidad física del 11,1%, declarando inconstitucional la fórmula de actualización del art. 11 de la Ley 27.348 y aplicando variación acumulada del índice RIPTE.

Accidente in itinere Riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Baremo decreto 659/96 Ley 24.557 Ley 27.348 Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Indice ripte Actualizacion monetaria Indemnizacion tarifada Secuelas anatomofuncionales Legitimacion pasiva art Dano moral rechazado.

Quién demanda: MONZON, JUAN CARLOS (D.N.I. 29.524.020, nacido el 19/04/1982), quien se desempeñaba en relación de dependencia para AMUSH S.A.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones indemnizatorias sistémicas por secuelas incapacitantes psicofísicas derivadas de un accidente in itinere sufrido el 20 de junio de 2018, aproximadamente a las 14:15 hs., cuando el actor se disponía a salir de su domicilio para dirigirse a su trabajo. El accidente consistió en que, al cerrar el portón desde la vereda, trastabilló, se tomó de la reja y se clavó la punta de ésta en el dedo índice izquierdo, produciéndose un corte profundo. El siniestro fue denunciado ante la ART, quien brindó prestaciones médicas (intervenciones quirúrgicas en Clínica I.M.A. y tratamiento kinesiológico). El actor agotó la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 372 de Ezeiza (Expte. SRT N° 297407/20), que determinó una incapacidad del 8,00%, resultado con el que el actor se mostró disconforme.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART demandada a abonar al actor la suma de $ 18.181.927,43 en concepto de prestación indemnizatoria tarifada conforme el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 (t.o. Ley 27348) por las secuelas incapacitantes físicas derivadas del accidente de trabajo. Rechazó el reclamo por incapacidad psicológica y desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal valoró la prueba pericial médica conforme a las reglas de la sana crítica (art. 53 inc. d Ley 15.057), otorgando suficiente valor probatorio al dictamen pericial médico obrante en autos (19/11/2024), que determinó que el actor presenta "secuelas anatomofuncionales de mano izquierda a nivel de articulación matacarpofalangica de primer dedo (desde 0 a 40º = 4%), matacarpofalangica de segundo dedo (desde 0 a 50º = 3%) interfalangica proximal de segundo dedo (desde 0 70º = 3%), que le ocasiona una incapacidad del equivalente al 10% de la Total Obrera." Con los factores de ponderación aplicados (dificultad para realizar tareas habituales: 10%; edad de 31 y más años: 1%), se determinó una incapacidad total del 11,1% de la Total Obrera. El Tribunal señaló: "Ello, sin que las observaciones formuladas por la accionada hayan logrado conmover las conclusiones arribadas por el perito. Al respecto, cabe destacar que al responder las impugnaciones de la demandada, el perito sostuvo que: 'Las secuelas del accidente incluyeron lesiones quirúrgicas y cicatrizales que comprometieron la funcionalidad de la mano en su conjunto, incluyendo la pinza digital.'" Respecto a la pericia psicológica, el Tribunal concluyó que no correspondía asignar incapacidad por daño psicológico, considerando: "a) lo señalado supra respecto secuelas físicas acreditadas, b) la entidad de las mismas, c) lo establecido por el Baremo aplicable al caso (Ley 24.557 Decreto 659/96, Psiquiatría), d) que el reclamo por la patología psicológica denunciada no ha sido incluido en la instancia administrativa previa ante la CMJ ni surge de otros elementos probatorios; e) del informe no se aprecia con suficiencia que las secuelas psicológicas diagnosticadas deriven de los hechos que se ventilan en la causa." En cuanto al cálculo indemnizatorio, el Tribunal determinó que el VIBM (Valor del Ingreso Base Mensual) ascendía a $ 27.572,65, conforme lo prescripto por el art. 11 Ley 27.348. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928 (en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos). El Tribunal explicó: "el importe resultante de aplicar literalmente las prescripciones del texto de la ley 24.557 (TO ley 27.348), en la especie, resulta insuficiente e irrazonable para reparar las secuelas incapacitantes acreditadas, afectando dignidad de la persona y el derecho de propiedad del trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, 'Vizzotti', 2004)." Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "En efecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado (conf. 'Verrocchi, Ezio D. c/Poder Ejecutivo Nacional Fallos: 322:1726', entre otros) que, para que el Poder Ejecutivo Nacional ejerza válidamente facultades legislativas mediante DNU, debe acreditarse una imposibilidad de recurrir al procedimiento legislativo ordinario o la existencia de circunstancias excepcionales que tornen ineficaz dicho trámite (art. 99 inc. 3 CN). Ninguna de estas circunstancias se verificaba al momento de dictarse el DNU 669/2019, lo que conduce a declarar su inconstitucionalidad formal por vicio de origen y, por consiguiente, su inaplicabilidad al caso de autos." En su lugar, aplicó el índice RIPTE en su variación acumulada como instrumento alternativo de actualización: "propongo adoptar como instrumento alternativo de actualización del VIBM actoral, el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE (de aplicación específica para las indemnizaciones sistémicas) entre el último publicado a la fecha de este pronunciamiento (210.043,70 abril 2026) y el correspondiente a la fecha del accidente (3383,14 junio 2018), obteniéndose un coeficiente (62,08) que, multiplicado por el ingreso base determinado supra ($ 27.572,65), reajusta la base salarial componente de la fórmula legal a la suma de $ 1.711.710,11, el cual se aprecia más ajustado a derecho que el derivado de la aplicación de la tasa activa prevista por el art. 11 ap. 2° Ley 27.348." Mediante la aplicación de la fórmula del art. 14 ap. 2 a) LRT con este nuevo VIBM actualizado, se llegó a un resultado de $ 18.181.927,43, cifra que fue comparada con el piso mínimo legal ($ 1.569.865 x 11,1% = $ 174.255,01), siendo superior el resultado de la fórmula. El Tribunal condenó a la demandada al pago de costas, limitando su responsabilidad al 25% del monto de la condena, conforme a doctrina SCBA precedente L. 77.914 "Zuccoli".

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