AYALA ANGELICA NOEMI C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La trabajadora promovió acción de revisión de resolución de comisión médica por accidente in itínere, reclamando indemnización por incapacidad física del 33,04%. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $ 28.344.343 actualizado por RIPTE, declarando la inconstitucionalidad sobreviniente de la ley 23928.
Quién demanda: Ayala Angélica Noemí, trabajadora.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in itínere ocurrido el 1 de marzo de 2023, cuando la trabajadora cayó al descender del transporte público, generando severas secuelas principalmente en rodilla derecha, con incapacidad psicofísica resultante.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $ 28.344.343 (actualizado por RIPTE a la fecha de sentencia), rechazando las excepciones opuestas y declarando la inconstitucionalidad sobreviniente de la ley 23928 y sus modificatorias. Fundamentos principales de la decisión: "En atención a los dichos contenidos en los escritos de traba de la litis y circunstancias que se han tenido por acreditadas 'supra' ha resultado verificado que la parte actora tenía capacidad plena previo al siniestro del 1.3.23 (la demandada no invocó en contrario) del que resultó que la trabajadora ostenta incapacidad en relación causal laboral, estando reconocida la recepción de la denuncia, el otorgamiento de prestaciones y la participación en la instancia administrativa." "En cuanto a la incapacidad física, fue reconocida en el 33.04% en relación a su miembro inferior derecho, incluyendo factores de ponderación. En cuanto al IBM quedó fijado en $ 158.015,71." Respecto de la aplicación del RIPTE, el Tribunal expresó: "La solución para el caso surgirá de la comparación de liquidaciones... La diferencia entre ambas liquidaciones es enorme, representando la liquidación del art. 11 ley 27348, un 50% en relación al cálculo de RIPTE. Inclusive, pongo de resalto que este último resultado es muy similar al mínimo vigente de la LRT ($ 28.952.761,40). Es por ello que me decido por la aplicación del índice RIPTE sobre el IBM del trabajador conforme supra he desarrollado surgiendo así el cálculo previsto en las leyes 25557 y 27348, actualizado por Ripte a la fecha de este decisorio en la suma de $ 28.344.343." En relación a la inconstitucionalidad sobreviniente, el Tribunal sostuvo: "La inconstitucionalidad resuelta en Barrios en relación a la ley 23928 y que aquí también es objeto de tratamiento, no traería consigo la tacha de inconstitucionalidad a la fecha de su dictado, si no en la aplicación de la ley en el transcurso del tiempo y en este caso concreto. Dicha ley, que resultó constitucional en oportunidad de su dictado, aplicada hoy, luego de atravesar el país dolorosos procesos inflacionarios, resulta evidenciar inconstitucionalidad sobreviniente." El Tribunal rechazó la aplicación del DNU 669/19, expresando: "La tacha de inconstitucionalidad se vio sostenida y aumentada por el dictado de la resolución SSN N 1039/19 conf. Res. 332/23 reglamentando el Decreto 669/19 que encomienda a la Superintendencia de Seguros de la Nación dictar normas aclaratorias y complementarias del art. 12 LRT, así como medidas tendientes a simplificar el pago de indemnizaciones y agilizar la terminación de los procesos."
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