ARAGON MABEL MONICA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demanda a ART por indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral con corte en mano izquierda. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora al pago de $14.102.000 aplicando el índice RIPTE conforme doctrina del caso Barrios, rechazando la aplicación del IBM sin actualización monetaria.
Quién demanda: Mabel Monica Aragon, trabajadora.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18 de junio de 2017. La actora sufrió un corte en su mano izquierda producido por una lavadora mientras prestaba tareas, lesionándose tendones extensores. Solicita indemnización por las secuelas resultantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la demanda y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de $14.102.000 (pesos catorce millones ciento dos mil) por los términos de los artículos 8 y 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), artículo 3 de la Ley 26773 y modificaciones de la Ley 27348.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia se estructura en dos ejes principales:
Primero, sobre la determinación de la incapacidad:
"En atención a los dichos contenidos en los escritos de traba de la litis y circunstancias que se han tenido por acreditadas 'supra' ha resultado verificado que la parte actora tenía capacidad plena previo al siniestro de autos (la demandada no probó en contrario) y que tras sufrir un accidente de trabajo el ostenta hoy una incapacidad física parcial y permanente del un 4% de incapacidad por limitación funcional en dedo índice; y un 7% de incapacidad por limitación funcional de dedo mayor. Asimismo, un 10% por factores de ponderación."
El perito aplicó esquema de capacidades restantes, pero conforme la normativa vigente a la fecha del siniestro, el Tribunal reconoció un 12,1% de incapacidad física en relación causal laboral. La pericia psicológica no reconoció incapacidad.
Segundo, sobre la aplicación del índice RIPTE y la inconstitucionalidad sobreviniente:
El Tribunal rechazó la fórmula tradicional que arrojaba $155.328,38 (mediante cálculo: IBM $14.590,88 x 53 x 12,1% x 1.66), considerando que generaría un enriquecimiento sin causa. En su lugar, aplicó la doctrina sentada en el caso Barrios de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires:
"Con el dictado del fallo BARRIOS, entiendo que la Corte provincial ha resaltado la obligación del Juzgador de impartir Justicia en el caso concreto con especial visión de que su resultado no genere un enriquecimiento sin causa para alguna de las partes (sea esta acreedor o deudor)."
La sentencia desarrolla extensamente que la ley 23928 (de convertibilidad), aunque fue constitucional en su dictado, presenta "inconstitucionalidad sobreviniente" al aplicarse luego de procesos inflacionarios profundos:
"La inconstitucionalidad resuelta en Barrios en relación a la ley 23928 y que aquí también es objeto de tratamiento, no trae consigo la tacha de inconstitucionalidad a la fecha de su dictado, si no en la aplicación de la ley en el transcurso del tiempo y en este caso concreto. Dicha ley, que resultó constitucional en oportunidad de su dictado, aplicada hoy, luego de atravesar el país dolorosos procesos inflacionarios, resulta en muchos casos evidenciar inconstitucionalidad sobreviniente."
El Tribunal comparó dos esquemas de cálculo:
- Primer cálculo (tradicional): $186.394,05 de capital + $914.976,46 de intereses = $1.101.370,51
- Segundo cálculo (RIPTE): Aplicando coeficiente de ajuste 75,657 desde junio 2017 a marzo 2026 = $14.102.014,64
"La gran diferencia entre ambos esquemas de cálculo demuestra a las claras el enorme envilecimiento del signo monetario. Por otra parte, el resultado del primer cálculo que indemnizaría con poco más de un millón de pesos la incapacidad del 12,1% de la trabajadora, consagraría la situación no querida de enriquecimiento sin causa citada en el caso Barrios."
Sobre la función judicial y tutela del trabajador:
La sentencia contiene reflexión extensiva sobre el rol del juez como depositario de la palabra de la justicia, enfatizando que "el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional" y que la decisión judicial debe ser "artesanal a construirse ad hoc" considerando "la situación personal tanto del deudor como del acreedor (realidad del caso)."
Cita la teoría de Capón Filas sobre conducta transformadora del juez, argumentando que "un adecuado servicio de justicia no puede prestarse con moldes rígidos que encorseten la decisión judicial con apartamiento del principio de realidad, menos aún cuando este esquema de decisión puede permitir la consagración de situaciones de inequidad en perjuicio de la parte más débil de la relación, el trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional."
Cuestiones de inconstitucionalidad:
El Tribunal declaró abstracta la cuestión respecto de las inconstitucionalidades referidas a enfermedades no listadas, obligatoriedad del paso por Comisiones Médicas y aplicación del art. 3 Ley 26773 (por cuanto la actora concurrió a comisiones médicas). Respecto a la tabla de incapacidades y baremos de ley (art. 9 Ley 26773), rechazó que existiera agravio constitucional. No obstante, declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de la Ley 25323 y leyes modificatorias, así como del artículo 11 de la Ley 27348.
Condena:
Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes. Se estableció que en caso de incumplimiento, se devengará tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
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