PATIÑO GERARDO DAMIAN C/ SISEG SRL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleadora por falta de pago de salarios, aportes y obra social desde 2021. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 17.401.664 en concepto de indemnizaciones por despido y rubros accesorios, rechazando los reclamos por multas del art. 80 LCT y sanción conminatoria del art. 132 bis LCT.
Quién demanda: GERARDO DAMIAN PATIÑO, trabajador que se desempeñaba como vigilador.
¿A quién se demanda?
SISEG S.R.L., empresa empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido con causa, cobro de salarios adeudados (abril y mayo de 2022), sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales, días trabajados en junio de 2022, multa por falta de entrega de certificados de trabajo y aportes previsionales, sanción conminatoria por retención y no ingreso de aportes, y actualización de crédito conforme precedente "Barrios" de la SCBA.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a la demandada a abonar la suma total de $ 17.401.664 en concepto de indemnizaciones por despido, salarios adeudados, rubros accesorios y aplicación de la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802. Rechazó la multa del art. 80 LCT por incumplimiento del recaudo temporal previsto en el Decreto 146/2001, y la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT por falta de intimación conforme a los términos requeridos. Condenó a la demandada al pago de costas (limitadas al 25% de la condena) y a la entrega de certificados de trabajo y aportes previsionales.
Fundamentos principales de la decisión:
"Si bien la declaración de rebeldía sólo crea una presunción en favor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, no teniendo por sí el efecto de declararla procedente, su gravitación es indudable cuando a la presunción que acarrea la contumacia se añaden expresamente otros elementos de convicción que resultan suficientes para juzgarlos demostrados". La rebeldía de la demandada, sumada a la documental acompañada y las posiciones en rebeldía, permitió acreditar la relación laboral iniciada el 15/04/2016, la categoría de vigilador bajo el CCT 507/07, el salario mensual de $ 71.068 y la jornada legal de cuatro días de trabajo por dos de descanso.
Respecto de la extinción del vínculo: "La actitud asumida por la empleadora -quien omitió abonar los salarios correspondientes a los meses de abril y mayo de 2022, así como acreditar el pago de aportes y contribuciones y obra social desde mayo de 2021 no obstante las intimaciones cursadas por el trabajador
- configura injuria laboral suficiente que torna imposible la prosecución del vínculo, en los términos del art. 242 de la L.C.T." El tribunal consideró que "la decisión rupturista adoptada por el actor se encuentra ajustada a derecho", confirmando que el contrato se extinguió el 07/06/2022 por decisión del trabajador.
En relación a la actualización del crédito: "La sanción de la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802 (B.O. 06/03/2026), a través de su art. 55, aporta una solución que, receptando la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios (SCBA C. 124.096)', establece parámetros uniformes a efectos de preservar el valor de los créditos laborales y que, en el caso de autos, mejora el criterio jurisprudencial en la materia, superando asimismo los embates dirigidos a cuestionar la constitucionalidad de la Ley 23928". Se aplicó el criterio del art. 55 inciso c) de la Ley 27.802, estableciendo el capital actualizado de condena en $ 17.401.664.
Respecto del rechazo de la multa del art. 80 LCT: "se lleva probado que el actor no ha dado cumplimiento con el recaudo temporal que ordena el art. 3° del Decreto 146/2001, en virtud de lo cual este rubro debe ser rechazado."
Respecto de la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT: "La omisión actoral de cursar la intimación al empleador por el término exigido por el D. 146/01 (30 días), determina la desestimación de este rubro."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: