ABALOS ARIEL ESTEBAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El Tribunal del Trabajo Nro. Cinco de La Plata homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre un trabajador y una aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedad profesional por la suma de $4.300.000. La resolución confirmó la conciliación por considerar que fue celebrada libremente y cumple con todos los recaudos legales, ordenando el pago de costas, regulación de honorarios profesionales y tasas de justicia.
Quién demanda: Abalos Ariel Esteban
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por enfermedad profesional, con acuerdo conciliatorio por la suma de $4.300.000
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y ordenó el pago de costas a cargo de la demandada, regulación de honorarios profesionales y de peritos, así como el pago de tasas de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 01/06/26, por la suma de $ 4.300.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; Leyes 24.557 y 26.773, modificatorias y decretos reglamentarios, arts. 24. 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)." El Tribunal enfatizó que la conciliación fue celebrada libremente por las partes sin implicar renuncias a derechos reconocidos al trabajador ni afectar disposiciones de orden público, requisitos esenciales para la homologación conforme a la Ley de Contrato de Trabajo, Código Civil y Comercial, y Leyes 24.557 y 26.773. Los fundamentos fueron compartidos unánimemente por los Dres. Sánchez Sierra y Arechabala, quienes votaron en la misma dirección.
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