ESPINDOLA BENITO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demandó a aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedades profesionales (lumbalgia y tendinitis bilateral) derivadas de tareas de esfuerzo en estancia ganadera. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al pago de $254.828.773,49 por incapacidad laboral permanente parcial del 45,63%, aplicando criterio de proporcionalidad histórica para preservar el valor de la prestación frente a la inflación.
Quién demanda: Benito Espindola, trabajador agrícola que se desempeñaba bajo dependencia de FUSSI Y FUSSI OSVALDO S.H.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedades profesionales. El actor alegaba padecer lumbalgia y tendinitis bilateral (hombros derecho e izquierdo) como consecuencia de sus tareas desarrolladas desde el 01/06/2011 en la estancia "La Cecilia". Las tareas consistían en manipular bolsas de alimentos de más de 50 kilos diarios, castración de animales, reproducción del ganado, tareas de mantenimiento, yerra de ganado, y montada a caballo durante más de 9 años. La primera manifestación invalidante se situó el 22/11/2019. La aseguradora rechazó ambas contingencias, rechazos que fueron ratificados por la Comisión Médica Jurisdiccional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró procedente la demanda en forma unánime respecto a la acreditación de la incapacidad física y su nexo causal con las tareas desempeñadas. Sin embargo, existió división en cuanto al método de liquidación del monto indemnizatorio. Fundamentos principales: El Tribunal estableció como hecho acreditado que: (1) El trabajador se desempeñaba bajo dependencia de FUSSI Y FUSSI OSVALDO S.H. y dicha empleadora se encontraba afiliada a GALENO ART S.A.; (2) La aseguradora recibió las denuncias de las contingencias; (3) Las contingencias fueron formalmente rechazadas conforme al art. 6 del Decreto 717/96. En cuanto a la incapacidad física, el Tribunal se apartó de las conclusiones pericial en lo relativo al porcentaje de incapacidad. El perito había calculado mediante simple adición aritmética de porcentajes (14% + 13,65% + 12%), lo que resultaba incompatible con el sistema de evaluación establecido por la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Dec. 659/96). El Tribunal aplicó correctamente la "Fórmula Balthazard" o "Capacidad Restante", determinando que la incapacidad física ascendía a 45,63% (incluidos los factores de ponderación: dificultad alta 18%, amerita recalificación 10%, edad 1,3%). Respecto a la incapacidad psicológica, el Tribunal se apartó de la conclusión pericial que estimaba un 10%, considerando que los síntomas descriptos encuadraban en el Grado I de "Reacciones Vivenciales Anormales Neuróticas" (0% de incapacidad indemnizable), por cuanto "no todo sufrimiento psicológico genera incapacidad indemnizable." En cuanto al nexo causal, el Tribunal acreditó mediante prueba testimonial que el actor realizaba tareas de esfuerzo constante, incluyendo manipulación de bolsas de 30 a 40 kilos (aproximadamente 60 bolsas diarias), manejo de hacienda, labores en tambo, y que recibía asistencia domiciliaria desde 2017/2018 por dolor de espalda y cintura. Sobre este particular, el Tribunal afirmó: "habiéndose demostrado en autos las características denunciadas en relación a las tareas efectivamente llevadas a cabo por el actor bajo las órdenes de la demandada, resulta posible establecer una relación de causalidad entre las patologías de sus hombros y la afección lumbar detectadas con las tareas desempeñadas." Cuestión crítica: La liquidación del monto indemnizatorio En este punto existió una división en los votos respecto al método de actualización del Ingreso Base Mensual (IBM): Voto del Juez Sánchez Sierra: Propuso la actualización del IBM mediante el índice RIPTE, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 por aplicación de principios de reparación integral y tutela judicial efectiva. Argumentó que el contexto económico argentino con persistente depreciación monetaria hace constitucionalmente inadmisible aplicar de forma rígida el principio nominalista cuando conduce a desnaturalizar la reparación debida. El voto sostuvo que "las normas que, aún hoy, impiden la indexación de ciertos créditos laborales, han devenido con el tiempo en manifiestamente inconstitucionales", citando al Supremo Tribunal Provincial en el fallo "Barrios" (C.124.096). Este voto propuso una indemnización de $43.250.517,46. Voto de la Jueza Sosa: Adhirió sustancialmente al voto anterior respecto a la acreditación de la incapacidad (45,63%), pero diintió en cuanto al método de actualización. Afirmó que el DNU 669/2019 fue invalidado por la SCBA por inconstitucional (causa L. 129.800, "Muzychuk", del 14/07/2025), por no cumplir los requisitos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Sin embargo, consideró innecesaria la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la L.R.T., proponiendo en su lugar una "interpretación correctiva" basada en el criterio de proporcionalidad histórica. Este criterio busca preservar la relación proporcional que existía entre la prestación dineraria y el piso mínimo vigente al momento del siniestro, de manera que al momento de la liquidación mantenga la misma proporción histórica. El voto de Sosa desarrolló extensamente que el índice legal aplicado (Tasa Activa BNA) ha devuelto irrazonable en el contexto económico inflacionario. Mediante tablas comparativas, demostró que: mientras la inflación general (IPC) se multiplicó por 110,71 desde enero 2017 a febrero 2026, el índice legal (Tasa Activa BNA) solo se multiplicó por 5,94 veces, representando apenas un 6,06% de la evolución inflacionaria real. En cambio, el índice RIPTE se multiplicó por 82,39 veces, cumpliendo efectivamente la finalidad tutelar. Estableció que al momento del siniestro (22/11/2019), la prestación dineraria calculada ascendía a $4.774.079,99, lo que representaba 4,22 veces el piso mínimo vigente de entonces ($2.482.061). Para mantener esta proporcionalidad histórica al momento de la sentencia, y considerando que el piso mínimo vigente ascendía a $44.490.354,25, la prestación procedente debería ser de $187.749.294,9 ($44.490.354,25 × 4,22). Con el adicional del 20% del art. 3 de la Ley 26.773, la prestación total ascendía a $225.299.153,9. Voto del Juez Arechabala: Adhirió al voto de la Jueza Sosa. Decisión mayoritaria: La mayoría del Tribunal (Sosa y Arechabala) adoptó el criterio de proporcionalidad histórica, condenando al pago de $225.299.153,9, más intereses al 2% anual desde la fecha de exigibilidad del crédito (22/11/2019) hasta la sentencia, lo que arrojaba una suma definitiva de $254.828.773,49. El Tribunal declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad introducidos por las partes por falta de causa, y condenó en costas a la demandada por haber resultado sustancialmente vencida.
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