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AGUIRRE ANDREA ALEJANDRA C/ HOGAR GERIATRICO AMANECER S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre la actora y la demandada por la suma de $6.000.000 en un proceso laboral. El Tribunal del Trabajo resolvió hacer lugar a la homologación al considerar que la conciliación cumple con los recaudos legales y no implica renuncias a derechos reconocidos al trabajador.

Homologacion de conciliacion Derecho laboral Acuerdo extrajudicial Justa composicion de derechos Costas Honorarios profesionales Ley de contrato de trabajo Tribunal del trabajo Consentimiento de partes Orden publico

Quién demanda: Aguirre Andrea Alejandra

¿A quién se demanda?

Hogar Geriátrico Amanecer S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes el 26/05/26 por la suma de $6.000.000, involucrando la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Sosa, en su voto que fue acompañado unánimemente por los demás magistrados, sostuvo: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 26/05/26 (por la suma de $6.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." El Tribunal fundamentó su decisión en los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, y artículos 73, 160, 162 y 309 del Código Procesal Civil y Comercial, normas que establecen los requisitos para la homologación de acuerdos conciliatorios en materia laboral. Asimismo, el Tribunal reguló los honorarios profesionales: $1.200.000 para el abogado Cappelletti Federico Andrés y $600.000 para el abogado Ajamil Carlos Pedro Arturo, más el diez por ciento legal e IVA, e impuso las costas a cargo de la demandada conforme al artículo 24 de la Ley 15.057.

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