PERALTA MATIAS GABRIEL C/ LUCCI NICOLAS DE DIOS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió incidente de homologación de conciliación laboral por suma de $2.000.000 contra su empleador. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio al verificar que fue celebrado libremente y cumple los recaudos legales, sin menoscabo de derechos reconocidos al trabajador.
Quién demanda: Peralta Matías Gabriel (trabajador/actor)
¿A quién se demanda?
Lucci Nicolás de Dios (empleador/demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado el 20/05/26 por la suma de $2.000.000
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar en todas sus partes el acuerdo conciliatorio, condenando en costas a la demandada y regulando honorarios de los abogados intervinientes (Scopel Joana Laura y Journe Roberto Pablo en 4.02 Jus equivalentes a $200.000 cada uno, más el 10% legal e IVA). Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Sosa expresó: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 20/05/26 (por la suma de $2.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." Los Dres. Arechabala y Sánchez Sierra compartieron los fundamentos y votaron también por la afirmativa. El Tribunal aplicó las disposiciones del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial, artículos 24, 30 y 89 de la ley 15.057, y artículos 73, 160, 162 y 309 del Código Procesal Civil y Comercial. Adicionalmente, el Tribunal dejó constancia en el punto VII que "la renuncia genérica de acciones y derechos contra quienes no forman parte de la presente conciliación no tiene ningún valor" conforme al artículo 12 de la LCT.
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