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SANDOVAL OLGA NOEMI C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajadora demandó al Fisco por enfermedad profesional vinculada a síndrome del túnel carpiano derivado de sus tareas como secretaria. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de la relación causal entre las patologías denunciadas y las condiciones laborales efectivas.

Enfermedad profesional Sindrome del tunel carpiano Relacion causal laboral Carga probatoria Acreditacion de hechos Movimientos repetitivos Ley 24.557 Pericia medica Tareas de secretaria Autoaseguro estatal

Quién demanda: Olga Noemí Sandoval, trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado conforme a la Ley 24.557).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por enfermedad profesional, específicamente por síndrome del túnel carpiano izquierdo, edema interfibrilar a nivel del tendón del supraespinoso, tendinopatía, compromiso del nervio supraescapular izquierdo y túnel carpiano moderado a izquierda. La actora atribuyó estas patologías a movimientos continuos y repetitivos con su miembro superior izquierdo, levantamiento de insumos, traslados y tareas de tipeo realizadas en su desempeño como secretaria en establecimientos educativos de Berisso. Estimó una incapacidad parcial y permanente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, determinando que si bien la pericia médica acreditó la existencia de síndrome del túnel carpiano izquierdo, no se encontró probada la relación causal adecuada entre dicha patología y las tareas desarrolladas para la demandada. Se impusieron costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "Ello así, pues la existencia de síndrome del túnel carpiano izquierdo no basta por sí sola para atribuirle naturaleza profesional, sino que resulta necesario demostrar que dicha dolencia fue causada por las condiciones laborales invocadas. En efecto, la pericia médica, aun cuando resulta suficiente para tener por constatada la existencia de síndrome del túnel carpiano izquierdo, no puede suplir la ausencia de prueba sobre las tareas efectivamente prestadas. El experto puede valorar médicamente si determinado mecanismo de trabajo resulta idóneo para producir o agravar una lesión, pero no puede tener por acreditado, con eficacia procesal autónoma, que tal mecanismo haya existido realmente en el ámbito laboral si ese hecho fue negado por la contraparte y no fue probado por otros medios." El Tribunal señaló que correspondía a la parte actora acreditar la realización efectiva de tareas con movimientos repetitivos, flexión prolongada de muñeca, manipulación de cargas, uso de herramientas vibratorias o esfuerzos con entidad suficiente para configurar el agente de riesgo denunciado. Sin embargo, "la prueba producida en autos no resulta suficiente para tener por probado dicho extremo. En efecto, la prueba documental acompañada acredita la existencia de estudios médicos y de comunicaciones vinculadas con la denuncia y el rechazo administrativo de la contingencia, pero no demuestra de manera directa cuáles eran las tareas efectivamente realizadas por la actora, ni que las mismas implicaran exposición permanente o relevante a movimientos repetitivos de muñeca, flexión prolongada, manipulación de cargas, uso de herramientas vibratorias o esfuerzos físicos de entidad suficiente." Respecto de la prueba testimonial, el Tribunal concluyó: "Pero dicha declaración no resulta suficiente para tener por acreditada la exposición laboral denunciada. En efecto, el relato testimonial se centró en una dificultad puntual relativa al uso de un armario y a la manipulación de legajos, pero no permitió reconstruir una dinámica laboral caracterizada por movimientos repetitivos, carga física relevante, flexión prolongada de muñeca, esfuerzo permanente de miembros superiores o exposición habitual a un agente de riesgo específico." El perito médico había explicado en su dictamen que "el síndrome del túnel carpiano puede reconocer múltiples factores asociados, entre ellos factores anatómicos, sexo, afecciones que provocan lesiones a los nervios, enfermedades inflamatorias, obesidad, alteraciones en el equilibrio de líquidos corporales y otras afecciones tales como menopausia, trastornos de la tiroides o insuficiencia renal" y en relación con factores laborales, "es posible que el trabajo con herramientas que vibran o en una cadena de montaje que requiere movimientos de flexión de la muñeca prolongados y repetitivos genere una presión dañina sobre el nervio mediano o agrave la lesión existente", condiciones que no fueron acreditadas en autos.

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