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BASIGALUPO SUSANA BEATRIZ C/ GHERARDI RAUL HORACIO S/ DESPIDO

Trabajadora demanda indemnización por despido con causa económica tras 33 años de antigüedad. El Tribunal de Trabajo condenó al empleador a pagar $41.074.544 actualizados por despido con causas económicas, preaviso omitido, SAC y vacaciones devengadas, diferiendo para sentencia definitiva la cuestión de si el despido fue incausado.

Sentencia parcial Despido por causales economicas Indemnizacion por despido Preaviso omitido Sac y vacaciones devengadas Actualizacion de creditos laborales Ley 27.802 Tasa bcra Hechos controvertidos y no controvertidos Antiguedad laboral (33 anos) Derecho laboral.

Quién demanda: Susana Beatriz Basigalupo, trabajadora administrativa.

¿A quién se demanda?

Raúl Horacio Gherardi, empleador titular de un laboratorio de análisis clínicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Remuneraciones devengadas de junio y julio de 2025
- Primera cuota de SAC de 2025
- Indemnización por despido sin causa
- Indemnización por preaviso omitido
- Integración del mes de despido
- Vacaciones devengadas no gozadas del período 2025
- Indemnización prevista en art. 2° de la ley 25.323
- Multa del art. 45 de la ley 25.345
- Intereses y actualización
- Embargo preventivo e inhibición general de bienes

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dictó sentencia parcial condenando al demandado a abonar a la actora la suma de $41.074.544, conforme los siguientes rubros:
- Indemnización por despido con causas económicas no imputables al empleador (art. 247 LCT)
- Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT)
- Días trabajados en julio/2025 (art. 103 LCT)
- SAC proporcional devengado (art. 123 LCT)
- Vacaciones devengadas (arts. 156 LCT) La sentencia parcial resuelve solo los hechos no controvertidos y reconocidos por el demandado (antigüedad, categoría, jornada, lugar de trabajo, fecha de ingreso y egreso, extinción del vínculo). Difiere para sentencia definitiva: (i) si el despido careció de causa (en cuyo caso procediaría art. 245 LCT en lugar de art. 247 LCT); (ii) el pago de remuneraciones de junio/2025; (iii) indemnizaciones previstas en ley 25.323 y ley 23.545. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la relación de trabajo fue acreditada sin controversia: la actora ingresó el 1° de octubre de 1992, se desempeñó como administrativa categoría Segunda Categoría bajo CCT 108/75, con jornada lunes a viernes de 08 a 12 horas, hasta su despido el 30 de julio de 2025. El demandado no controvertió estos hechos en su contestación. Respecto de los rubros indemnizatorios derivados de la extinción del contrato por causales económicas, el Tribunal expresó: "El despido con causa en la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada (art. 247 L.C.T.), le otorga el derecho a la trabajadora a cobrar las indemnizaciones establecidas por la ley, a saber: Indemnización por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (art. 247 LCT); Indemnización sustitutiva del preaviso no otorgado (arts. 231 y 232 LCT); Aguinaldo proporcional devengado hasta el despido (art. 123 LCT); Vacaciones devengadas hasta el despido (arts. 156 y ccts. LCT); Remuneraciones devengadas por los días del mes del despido (arts. 103 y ccts. LCT). La ley establece que la empleadora contaba con cuatro (4) días hábiles desde el despido para abonar todas esas sumas (arts. 128 y 137, L.C.T.). No lo hizo. Y lo que es más relevante: no existe ninguna controversia en este juicio sobre el hecho de que ese crédito -incluso calculado sobre las propias condiciones que la empleadora registró unilateralmente
- hubiere sido abonado dentro de los plazos previstos legalmente." El Tribunal determinó la mejor remuneración en $1.385.119,16 (marzo/2025) según consta en recibo firmado por el demandado. Rechazó la cifra de $855.058,81 consignada por la actora por carecer de sustento documental. Sobre la actualización de créditos laborales, el Tribunal aplicó la ley 27.802 (vigente desde 06/03/2026), que modificó el art. 276 LCT. Para juicios en trámite pendientes de sentencia definitiva, estableció un mecanismo diferenciado: actualización según tasa pasiva BCRA, con tope en IPC + 3% y piso del 67% de ese tope. El Tribunal expresó: "Como puede observarse, se establece una regla de derecho de aplicación que aparece alineada a las disposiciones del artículo 768 inciso 'b' del Código Civil y Comercial y procura apuntalar las bases de sistema nominal, dotando a los créditos originados en relaciones laborales de un mecanismo de ajuste y tasa de interés de fuente legal." Aplicando la calculadora oficial BCRA, el capital histórico de $31.431.232,81 se actualizó a $41.074.544 mediante tasa pasiva BCRA (resultado asimilable al IPC + 3% con diferencia del 0,5%), sin configurarse violación de propiedad o confiscatoriedad. El Tribunal aclaró el alcance de la sentencia parcial: lo que se paga ahora se computará a cuenta en caso de resultar mejor derecho en sentencia definitiva (art. 260 LCT). Queda firme la obligación de pagar por la existencia del despido fundado en causal económica, pero no la cuantía definitiva si la prueba demostrara despido incausado. Se impusieron costas al demandado vencido. Se regularon honorarios: abogado de la actora en 173,86 jus ($8.650.000); abogada del demandado en 121,70 jus ($6.055.000).

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