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MARTINEZ MONTES LUIS ALBERTO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CLUB DE CAMPO LA MARTONA S/ DESPIDO

El trabajador demandó indemnización por despido sin causa justa tras sufrir una incapacidad laboral parcial. El Tribunal condenó al empleador a abonar $43.044.550 en concepto de indemnización reducida por despido, preaviso, integración de mes, vacaciones y SAC, con actualización según tasa pasiva BCRA, reservándose resolver si procede la indemnización plena en sentencia definitiva.

Despido Incapacidad parcial Indemnizacion reducida Ley 25.323 Tasa pasiva bcra Sentencia parcial Mejor remuneracion normal y habitual Antiguedad Integracion mes despido Discriminacion por salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Luis Alberto Martínez Montes, trabajador A quién se demanda (Demandado): Consorcio de Propietarios Club de Campo La Martona Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales, haberes adeudados, agravamiento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25323, derivados de despido sin causa justa ocurrido el 11/11/2024. Antecedentes de hecho: El trabajador ingresó el 13/03/2001 desempeñando tareas de mantenimiento de canchas de tenis en jornada de 07 a 16 horas, con una remuneración registrada de $1.467.865,73 (septiembre 2024). Desarrolló 23 años y 7 meses de antigüedad. El empleador comunicó el despido mediante carta documento invocando la imposibilidad de otorgar tareas livianas en virtud de una enfermedad inculpable (lumbalgia L4, L5 y L5 S1) que le ocasionó disminución permanente en su capacidad laboral, encuadrándose en el art. 212 segundo párrafo de la L.C.T. Sin embargo, no acreditó pago alguno de indemnización. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal dictó sentencia parcial condenando al demandado a abonar:
- Capital histórico: $26.309.441,15 compuesto por:
- Indemnización art. 247 LCT (reducida conforme art. 212 2° párrafo): $19.082.254,44
- Indemnización sustitutiva de preaviso (arts. 231/232): $3.180.375,74
- Integración mes de despido
- 19 días (art. 233): $1.007.118,94
- Días trabajados
- 11 días: $583.068,86
- Vacaciones devengadas
- 35 días: $1.922.128,58
- SAC proporcional: $534.494,59
- Monto final actualizado: $43.044.550 (aplicando tasa pasiva BCRA conforme art. 55 ley 27.802) Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal en su voto por mayoría (los tres jueces adhieren) estableció: "Tal como está planteado el debate, habiéndose extinguido el vínculo laboral entre las partes en los términos del art. 212 segundo párrafo, que remite a la indemnización del art. 247 de la L.C.T., el empleador está obligado a abonar al actor '... una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el Art. 245...' (Art. 247, primer párrafo al final). El pago de tal indemnización debió efectivizarse al cuarto día de la fecha de extinción del despido (Cfr. arts. 255 bis y 128 L.C.T.). Sin embargo, tal como se expuso en los antecedentes, el pago no fue efectivizado." Respecto de la mejor remuneración: "En consecuencia de lo anterior, propongo tomar como mejor remuneración mensual normal y habitual la correspondiente a octubre de 2024, ascendiendo aquella -según recibo de haberes acompañado
- a la suma de $1.467.865,73, a la que se debe adicionar el SAC devengado proporcionalmente, consistente en el 8,33% (doceava parte), conformando un total de $1.590.187,87". Sobre la actualización conforme ley 27.802: "Con carácter de orden público la norma establece que tales créditos se actualizaran del siguiente modo: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo." El Tribunal aclaró el alcance de esta sentencia parcial: "Lo que se resuelve ahora... Se condena a la empresa a pagar los siguientes créditos... Si la prueba que se produzca en este juicio demuestra que su tesis defensiva para cumplir la manda legal (no tenía tareas acorde a la capacidad laborativa residual del actor), esta sentencia agota la deuda. Nada más habrá que decir al respecto." "Lo que sigue en discusión... Hay un hecho central que la parte empleadora afirma y la trabajadora no reconoce, que deberán acreditarse con la prueba que se ordene y produzca: Sobre la base de aceptar la patología que porta el actor que le impide realizar tareas de esfuerzo, la empleadora demandada despidió al trabajador parcialmente incapacitado... De modo que es carga de la empleadora, desplegar los medios probatorios para acreditar que en la organización instrumental de su establecimiento, no contaba con tareas acordas a la capacidad residual del trabajador despedido, argumento que no ha sido aceptado por el actor quien reclama la indemnización completa en los términos del art. 212 párrafo tercero (remisión al art. 245 L.C.T.)."

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