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STUTS BRENDA NAIARA C/ TR COCINA DE ENCUENTRO SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La trabajadora Brenda Naiara Stuts promovió un incidente de homologación de convenio contra TR Cocina de Encuentro SRL por la suma de $2.121.566. El Tribunal del Trabajo Nro. Cinco de La Plata homologó el acuerdo conciliatorio celebrado libremente por las partes, ordenando el pago de capital, honorarios e imponiendo costas a la demandada.

Homologacion de convenio Conciliacion laboral Derecho del trabajo Acuerdo entre partes Tribunal del trabajo Costas procesales Regulacion de honorarios Pago directo Orden publico Derechos laborales

Quién demanda: STUTS BRENDA NAIARA

¿A quién se demanda?

TR COCINA DE ENCUENTRO SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $2.121.566, que comprende la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió por unanimidad homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaron las partes, con costas a cargo de la demandada. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes (abogados SETIEN MARCELA ALEJANDRA) en 8.528 Jus (equivalentes a $424.313) cada uno, más el diez por ciento legal y el 21% de IVA. Se intima a la demandada al pago de la Tasa de Justicia por $46.674 y SobreTasa por $2.333 en el término de cinco días. Se ordena el pago directo del capital y honorarios a través de transferencia bancaria a cuentas de los beneficiarios, quedando suspendido el plazo para pago hasta tanto se acrediten debidamente los datos bancarios. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Sosa expresó en su voto: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 3/6/2026 (por la suma de $ 2.121.566) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." El Tribunal consideró que el acuerdo: (i) fue celebrado libremente por las partes; (ii) cumple con los recaudos legalmente exigidos; (iii) no implica renuncias a derechos reconocidos al trabajador; (iv) no afecta disposiciones de orden público vigentes; (v) involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas. Todo ello conforme a los artículos 15 de la LCT, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial, artículos 24, 30 y 89 de la ley 15.057, y artículos 73, 160, 162 y 309 del CPCC. Los Dres. Arechabala y Sanchez Sierra compartieron los fundamentos de la Dra. Sosa, votando por la afirmativa de manera unánime.

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