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ROLDAN ELENA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Elena Roldán promovió demanda contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por accidente de trabajo y tareas de esfuerzo desempeñadas como orientadora educacional. El Tribunal de Trabajo N°5 hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado al pago de $46.235.847,63 por incapacidad laboral permanente parcial del 23,10%, rechazando la incapacidad psicológica reclamada.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Orientadora educacional Hernias de disco Tareas de esfuerzo Actualizacion de ibm por ripte Inconstitucionalidad normas nominalistas Reparacion integral Ley 24.557 Ley 26.773

Quién demanda: Elena Roldán

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias conforme a la Ley 24.557 por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 21 de abril de 2017. La actora trabajaba como orientadora educacional en establecimientos educativos del distrito de Brandsen, asistiendo menores con discapacidad, y alegaba secuelas incapacitantes tanto física como psicológica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Reconoció la incapacidad física laboral parcial, permanente y definitiva del 23,10% de la Total Obrera, condenando al demandado al pago de $46.235.847,63 (incluyendo la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773). Rechazó la incapacidad psicológica reclamada. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante prueba testimonial coherente y concordante que "la actora, en el marco de su desempeño como orientadora educacional, realizaba tareas de asistencia, integración y acompañamiento de niños con discapacidad, con esfuerzos físicos, flexión reiterada de columna, posturas antiergonómicas, traslado o ayuda corporal de menores y movimiento de mobiliario infantil." Las testigos describieron tareas concretas, incluyendo el relato del episodio del 21 de abril de 2017: "al intentar levantar o acomodar una silla extendiendo los brazos e inclinando la columna hacia adelante, manifestó que no podía levantarse, permaneció en esa postura por el dolor y debió ser asistida por sus compañeras." Respecto de la pericia médica, el Tribunal sostuvo: "El perito concluyó que la actora padecía hernias de disco del raquis inferior L4-L5 y L5-S1, con manifestaciones clínicas y funcionales compatibles, y que, de probarse la modalidad laboral denunciada, se hallaban reunidas condiciones médicas de causalidad o concausalidad laboral respecto de las patologías y secuelas diagnosticadas." El perito asignó un 23,10% de incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva. En cuanto a la incapacidad psicológica, el Tribunal rechazó su reconocimiento argumentando: "Si bien el dictamen describe indicadores de angustia, frustración y malestar subjetivo vinculados con la situación vital de la actora, no logra explicar con suficiente precisión técnica de qué modo tales manifestaciones configuran una incapacidad psíquica laboral permanente, autónoma y causalmente atribuible al episodio y a las tareas objeto de autos." Destacó que el informe psicológico evidenciaba "una historia vital previa compleja, atravesada por situaciones de violencia familiar, dificultades socioeconómicas, conflictos vinculares y mecanismos defensivos preexistentes, sin deslindar adecuadamente qué aspectos del cuadro actual responden a dicha estructura de base." Sobre la actualización del IBM, el Tribunal realizó un extenso análisis constitucional: "el contexto económico argentino presenta desde hace décadas, un persistente proceso de depreciación monetaria, con niveles de inflación que impactan sensiblemente en el poder adquisitivo de la población. Frente a esta realidad, ya no resulta constitucionalmente admisible aplicar de forma rígida el principio nominalista cuando ello conduce, en los hechos, a desnaturalizar la reparación debida y vaciar de contenido el derecho de propiedad del trabajador." Declaró inconstitucionales las normas que impiden la indexación de créditos laborales, aplicando el índice RIPTE para actualizar el IBM desde abril de 2017 (fecha de primer manifestación invalidante) a marzo de 2026 (fecha de sentencia), resultando un IBM actualizado de $2.178.757,45 en lugar de los $27.792,46 nominales originarios.

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