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BARRETO LAURA MABEL C/ BARRAGAN MARIA ALEJANDRA S/ DESPIDO

Tribunal de Trabajo homologa acuerdo conciliatorio en demanda por despido. La trabajadora percibió tres millones de pesos como compensación, sin reconocimiento de hechos por parte de la demandada.

Conciliacion laboral Homologacion de acuerdo Despido Tribunal de trabajo Acuerdo sin reconocimiento de hechos Honorarios profesionales Tasas de justicia Modalidad de pago directo a beneficiarios.

Quién demanda: Laura Mabel Barreto (trabajadora)

¿A quién se demanda?

María Alejandra Barragán (empleadora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido en el marco de una demanda laboral

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes en la audiencia preliminar, celebrado el 12 de junio de 2026, por el cual la demandada ofreció la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) sin reconocer los hechos y el derecho invocado, siendo aceptado por la parte actora. El Tribunal reguló los honorarios, determinó el pago de tasas de justicia y estableció las modalidades de pago del capital y honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Arechabala sostuvo: "Atento a que el acuerdo conciliatorio de fecha 12/06/2026, alcanzando en el marco de la audiencia preliminar, cuyo capital ofrecido por la demandada sin reconocer los hechos y el derecho invocado, y aceptado por la parte actora, en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) fue celebrado libremente por las partes, y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes; toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos a la trabajadora, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." El acuerdo fue homologado conforme los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial, y artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057. Se regularon honorarios: por la parte actora, abogada Romina María Ferrer en 12,06 Jus arancelarios equivalentes a $600.000; por la parte demandada, letrados Matías Rogelio Calonje, Nicolás Valsangiacomo y letrada Florencia Camino, en 4,02 Jus arancelarios respectivamente, equivalentes a $200.000 cada uno, más el diez por ciento legal. Se intimó a la demandada a acreditar pago de tasa de justicia por $66.000 y sobretasa por $3.300 dentro de cinco días.

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