BATTISTA SILVIA GRACIELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajadora de maestranza demandó al Estado provincial por enfermedad profesional derivada de sus tareas de limpieza educativa. El Tribunal condenó al Fisco a abonar $14.558.345,66 por incapacidad laboral del 20,48% con actualización por RIPTE, rechazando parcialmente otros rubros incapacitantes. ---
Quién demanda: Silvia Graciela Battista, personal de maestranza.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557 por enfermedad profesional derivada de tareas de limpieza y mantenimiento en establecimiento educativo desde octubre de 1988. Actora alegó lumbalgia, cervicalgia, síndrome de túnel carpiano bilateral, limitación funcional en miembros superiores e inferiores, solicitando incapacidad del 35% con aplicación de art. 3 Ley 26.773, ajuste por RIPTE e inconstitucionalidad de normas del régimen especial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El Tribunal rechazó la defensa de prescripción y condenó al Fisco al pago de $14.558.345,66 por incapacidad laboral permanente parcial del 20,48% (determinada pericialmente por lumbalgia y síndrome de túnel carpiano bilateral), más indemnización adicional por art. 3 Ley 26.773. Rechazó incapacidad por cervicalgia y afecciones psíquicas. Fundamentos principales: La sentencia establece que, respecto de la denuncia de enfermedad profesional registrada por PROVINCIA ART S.A. con fecha de ocurrencia 18 de mayo de 2016: "Si bien del resumen administrativo acompañado surge que el siniestro fue cerrado con causa 'rechazo', no obra en autos constancia fehaciente que permita tener por acreditada la fecha en que dicho rechazo habría sido notificado a la trabajadora, ni que aquél hubiera sido comunicado dentro del plazo legal correspondiente. En tales condiciones, siendo que de la propia documental aportada por la demandada surge la recepción de la denuncia de enfermedad profesional y no se ha acreditado la notificación temporánea del rechazo, corresponde tener por no desvirtuada la eficacia de aquella denuncia respecto de las patologías allí comprendidas." En cuanto a la prescripción, el Tribunal sostuvo: "La existencia de antecedentes asistenciales vinculados con síndrome de túnel carpiano o con dolencias lumbares no resulta suficiente, por sí sola, para fijar el inicio del plazo prescriptivo de la acción por enfermedad profesional. Para ello era necesario acreditar que, con anterioridad al hito fijado en autos, la trabajadora hubiera tomado conocimiento cierto de una incapacidad laboral permanente consolidada y, además, de su vinculación causal con las tareas prestadas para su empleadora." Respecto de la actualización por RIPTE, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación: "En consecuencia, las normas que, aún hoy, impiden la indexación de ciertos créditos laborales (porque hay otras que lo permiten desde hace años como el art. 70 de la Ley 26.844), han devenido con el tiempo en manifiestamente inconstitucionales y así debe declararse, en tanto se verifican cada vez más inadecuadas a las necesidades de la sociedad frente a los profundos cambios de las estructuras económico-sociales desde el nominalismo hasta la actualidad y resultan violatorias de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la CN, convenio 95 de la OIT y art. 39 de la CP." El Tribunal aplicó como IBM actualizado $825.377,91 (resultante de aplicar coeficiente RIPTE: 202.963,20 / 2.062,33 x $8.386,75), con incapacidad del 20,48% determinada pericialmente sobre lumbalgia y síndrome de túnel carpiano bilateral, aplicándose el factor 65/edad (65/48). ---
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