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GREGORI BIANCA ITATI C/ CABRERA SILVINA ROSANA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio conciliatorio en relación laboral no registrada entre trabajadora y empleadora. El Tribunal resolvió por mayoría homologar el acuerdo arribado por las partes, regulando honorarios a cargo de la demandada e imponiendo obligaciones de pago directo a los letrados intervinientes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Gregori Bianca Itati A quién se demanda (Demandado): Cabrera Silvina Rosana Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de convenio conciliatorio en el marco de una relación laboral no registrada. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal resolvió por mayoría (2 votos a favor, 1 en contra) homologar el acuerdo conciliatorio. Se impusieron costas a cargo de la demandada. Se regularon honorarios de los abogados intervinientes (Sergio Adrián Belmonte en 8.04 Jus equivalentes a $400.000 y Marcelo Javier Belmonte en 6.03 Jus equivalentes a $300.000) más el diez por ciento legal e IVA del 21%. Se intima a la demandada a acreditar el pago de Tasa de Justicia ($44.000) y SobreTasa ($2.200) dentro de cinco días. Se ordena pago directo del capital y honorarios en cuenta bancaria de los letrados. Fundamentos principales de la decisión: Voto mayoritario (Jueza Sosa): "Toda vez que estamos en presencia de una relación laboral sin registrar y que en el acuerdo en tratamiento, la parte actora define las características de la relación laboral habida con los accionados; fecha de ingreso, tareas, jornada cumplida. Mientras que los empleadores niegan todos los hechos como asimismo la relación laboral invocada, sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, arriban al monto que se indica. Por lo tanto, considero suficiente lo manifestado por las partes a fin de homologar el presente acuerdo presentado en fecha 31/05/26 sin la exigencia del intercambio telegráfico, que las partes aclaran." Adhésión (Juez Sánchez Sierra): "Adhiero por compartir fundamentos al voto emitido en primer término." Voto disidente (Juez Arechabala): "Atento que las partes han manifestado la inexistencia de intercambio telegráfico en el marco de la relación traída bajo análisis, entiendo que corresponde rechazar la solicitud de homologación formulada, sin que ello implique pronunciarme sobre la validez del mencionado convenio... con las meras y escuetas manifestaciones formuladas por las partes respecto de los supuestos extremos en que se trabó la controversia de derecho e intereses sin poner a disposición de este tribunal elemento instrumental o material alguno que otorgue un mínimo nivel de fehaciencia a sus dichos, y en particular la ausencia de intimación fehaciente... no resulta posible evaluar la dimensión del conflicto de derecho e interés que permita evaluar si el acuerdo presentado no afecta el orden público laboral y/o constituya una justa composición de derechos e intereses de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T."

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