MORALES MARTELLI MAXIMILIANO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Morales Martelli solicitó la regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un expediente de divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal rechazó por mayoría la demanda al considerar que la actividad profesional no obtuvo el reconocimiento total o parcial de la pretensión reclamada.
Quién demanda: Maximiliano Morales Martelli, abogado.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por su actuación profesional en el trámite administrativo desarrollado ante la Comisión Médica N°11 de La Plata en el Expediente N° 307641/25, referido a una divergencia en la determinación de la incapacidad del trabajador Juan Manuel Fleitas Aguero. El letrado patrocinó al trabajador durante toda la tramitación administrativa.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal rechazó la demanda de regulación de honorarios. Se impusieron las costas por su orden atendiendo a la particular naturaleza de la materia. Se regularon los honorarios de la abogada de la demandada, María Cecilia Lestani, en 7 jus arancelarios. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Arechabala y Sosa) sostuvo: "En tal contexto consideramos la aplicación del último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." Sin embargo, el tribunal destacó que esta norma se complementa con lo dispuesto en el art. 37 de la Res. SRT 298/17, que establece: "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas". La mayoría concluyó: "Es decir que si bien la ley pone a cargo de la aseguradora los honorarios profesionales devengados por la asistencia a la víctima del infortunio en la instancia administrativa previa, estos están supeditados a que obtenga una resolución favorable a su pretensión. La letra de la ley es clara al respecto, y por otro lado, se corresponde con el principio objetivo de la derrota que determina que las costas son a cargo de la parte vencida de unánime aceptación por la doctrina y jurisprudencia." Finalmente, afirmó: "En tales condiciones, entiendo que en el procedimiento administrativo respecto del cual el letrado peticionante representó al trabajador y solicita regulación de honorarios, la actividad profesional no obtuvo como resultado el reconocimiento total o parcial de la pretensión reclamada, puesto que culminó el proceso sin que haya habido una determinación de incapacidad como resultado del siniestro que denunció su representado." El voto en disidencia (Sanchez Sierra) consideraba procedente la solicitud, argumentando que la actuación del abogado resultó oficiosa porque el patrocinio letrado era obligatorio conforme a los arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.348 y la ley provincial 14.997, siendo requisito indispensable para agotar la instancia administrativa previa y habilitar la vía judicial.
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