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GILLY MARIA DE LOS MILAGROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACION DE HONORARIOS

La abogada Gilly solicitó regulación de honorarios por su actuación en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal rechazó la demanda por mayoría al considerar que la actividad profesional no obtuvo el reconocimiento total o parcial de la pretensión reclamada.

Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo Patrocinio letrado obligatorio Pretension reconocida Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Principio de la derrota Contingencia no laboral Incidente de regulacion de honorarios

Quién demanda: María de los Milagros Gilly, abogada.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (en calidad de empleador autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación como patrocinante letrado del trabajador Emanuel Osvaldo Aquino en el trámite administrativo desarrollado ante la Comisión Médica Nº 11 de La Plata (Expediente Nº 080346/23), tramitado por rechazo de contingencia efectuado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría (votos de Sosa y Arechabala), rechazó la demanda de regulación de honorarios. Se impusieron las costas por su orden. Se regularon los honorarios de la abogada Natalia Romero (patrocinante de la demandada) en 7 jus arancelarios, equivalentes a $348.250. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría sostuvo que conforme el art. 37 de la Res. SRT 298/17, los honorarios profesionales a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo o empleadores autoasegurados "resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas". En este caso, "la actividad profesional no obtuvo como resultado el reconocimiento total o parcial de la pretensión reclamada, puesto que culminó el proceso sin que haya habido una declaración que afirme el carácter laboral del siniestro que denunció su representado. La Comisión Médica Jurisdiccional, por el contrario, dictaminó que la contingencia denunciada era de naturaleza NO laboral, confirmando lo dispuesto por la A.R.T. Tal es así que, deberá iniciar la correspondiente acción judicial en caso de querer cuestionar lo resuelto en Comisión Médica. De modo que no puede cargarse las costas por la labor profesional de la peticionante a la aseguradora demandada." La mayoría aplicó el principio objetivo de la derrota conforme al art. 68 del CPCC, considerando que "si bien la ley pone a cargo de la aseguradora los honorarios profesionales devengados por la asistencia a la víctima del infortunio en la instancia administrativa previa, estos están supeditados a que obtenga una resolución favorable a su pretensión." El voto en disidencia del Juez Sánchez Sierra consideraba que la actuación de la letrada fue oficiosa, ya que el patrocinio letrado es obligatorio conforme los arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.348 y la ley provincial de adhesión 14.997, por lo que "un trabajador no tiene expedita la vía judicial si previamente no concurre a las Comisiones Médicas y agota la instancia administrativa CON PATROCINIO LETRADO OBLIGATORIO", concluyendo que correspondia hacer lugar a la acción y regular los honorarios conforme la ley arancelaria local 14.697.

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