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PIETROBON GUILLERMO EZEQUIEL C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demandó a aseguradora de riesgos del trabajo por accidente laboral. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por $7.000.000, declarando su conformidad con los recaudos legales y disponiendo costas a cargo de la demandada.

Accidente de trabajo Homologacion de conciliacion Aseguradora de riesgos del trabajo Justa composicion de derechos Orden publico laboral Acuerdo extrajudicial Derechos irrenunciables del trabajador Ley 24.557 Accion especial Regulacion de honorarios

Quién demanda: Pietrobon Guillermo Ezequiel (trabajador)

¿A quién se demanda?

Experta ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes con fecha 11/06/26 por la suma de $7.000.000, con costas a cargo de la demandada. Se regularon honorarios a favor de los letrados intervinientes y se establecieron las modalidades de pago del capital y demás sumas. Fundamentos principales de la decisión: La Sra. Jueza Sosa, en voto mayoritario, expresó: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 11/06/26, por la suma de $7.000.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; Leyes 24.557 y 26.773, modificatorias y decretos reglamentarios, arts. 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)." El Juez Sanchez Sierra adhirió al voto emitido en primer término por compartir fundamentos. El Juez Arechabala emitió voto en disidencia, expresando que "con las meras y escuetas manifestaciones formuladas respecto de los supuestos extremos que configuran la controversia de derechos e intereses entre las partes, sin poner a disposición de este tribunal elemento instrumental o material alguno que otorgue un mínimo nivel de fehaciencia a sus dichos, así como en cuanto a la mecánica y las consecuencias del hecho lesivo, no resulta posible evaluar la dimensión del conflicto que permita valorar si el acuerdo presentado afecta o no el orden público laboral, en orden a los derechos irrenunciables en juego." Sin embargo, su voto quedó en minoría.

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