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VALENTI LEONARDO DANIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajador reclama indemnización por agravación de hipoacusia profesional contraída en Astillero Río Santiago. El Tribunal de Trabajo confirmó la enfermedad profesional y condenó al Estado a abonar $78.361.796,74 con actualización por RIPTE, rechazando la excepción de prescripción y la acción civil por insuficiencia de prueba.

Enfermedad profesional Hipoacusia inducida por ruido Agravacion de incapacidad Ley de riesgos del trabajo Ripte Indexacion de creditos laborales Inconstitucionalidad Prescripcion Incapacidad laboral permanente parcial Reparacion integral

Quién demanda: Leonardo Daniel Valenti, trabajador que se desempeñó como electricista y Oficial Especializado Maestro en el Ente Administrador Astillero Río Santiago desde el 10 de febrero de 2006.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (en su carácter de empleador y autoasegurado conforme la Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Prestaciones previstas en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo por hipoacusia inducida por ruido
- Reparación integral de daños y perjuicios por enfermedad profesional
- El actor había denunciado inicialmente hipoacusia el 09/10/2012 (reconocida con incapacidad del 5,62%), y presentó nueva denuncia el 17/10/2018 por agravación de la misma patología

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando la excepción de prescripción y condenando al Fisco de la Provincia a abonar la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 78.361.796,74), cantidad que comprende el capital actualizado con intereses al 2% anual desde la fecha de primera manifestación invalidante (17/10/2018) hasta el pronunciamiento. Rechazó la acción de daños y perjuicios por derecho común. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció hechos probados mediante pericia médica que concluyó que "el actor presenta actualmente una incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 26,69% derivada de hipoacusia perceptiva bilateral, contemplando expresamente la incapacidad previamente reconocida en el año 2013". El perito médico sostuvo que "la exposición a estímulos sonoros de alta intensidad durante varios años puede provocar una pérdida auditiva permanente, que se conoce como variación permanente del umbral (VPU), explicando que desde el punto de vista anatómico, la VPU se caracteriza por una degeneración de las células ciliadas, que comienza con alteraciones histológicas ligeras pero termina finalmente en una destrucción celular completa". Respecto a la prescripción: "Si bien se encuentra acreditado que el actor fue sujeto de una determinación administrativa previa por hipoacusia perceptiva bilateral con fecha de primera manifestación invalidante 09/10/2012, también surge de la prueba producida que la pretensión objeto de este proceso no se dirige a revisar aquella determinación ni las prestaciones percibidas en dicho expediente. Por el contrario, la acción promovida persigue el reconocimiento de una agravación posterior de la misma patología, extremo que encuentra adecuado sustento en la pericia médica producida en autos, la cual determinó una incapacidad actual sustancialmente superior a la oportunamente reconocida". Cuestión innovadora sobre actualización monetaria: El Tribunal efectuó un pronunciamiento de inconstitucionalidad respecto a las normas que prohíben la indexación de créditos laborales. Sostuvo: "El contexto económico argentino presenta desde hace décadas, un persistente proceso de depreciación monetaria, con niveles de inflación que impactan sensiblemente en el poder adquisitivo de la población. Frente a esta realidad, ya no resulta constitucionalmente admisible aplicar de forma rígida el principio nominalista cuando ello conduce, en los hechos, a desnaturalizar la reparación debida y vaciar de contenido el derecho de propiedad del trabajador. En consecuencia, las normas que, aún hoy, impiden la indexación de ciertos créditos laborales (...) han devenido con el tiempo en manifiestamente inconstitucionales y así debe declararse, en tanto se verifican cada vez más inadecuadas a las necesidades de la sociedad frente a los profundos cambios de las estructuras económico-sociales desde el nominalismo hasta la actualidad y resultan violatorias de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la CN, convenio 95 de la OIT y art. 39 de la CP". El Tribunal aplicó el índice RIPTE como mecanismo de actualización, estableciendo que "el referido ingreso base mensual ajustado por RIPTE, asciende a la suma de $ 2.815.904,05 la cual se obtiene de la división del índice RIPTE del momento de la presente (último indice abril/2026 =$ 210.043,70) por el índice RIPTE del momento de la PMI (Octubre/2018 =$ 3.789,62), ambos publicados en la página https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/ripte, el que arroja el coeficiente 55,42 que finalmente se multiplica por el IBM de $ 50.810,25". Respecto al cálculo indemnizatorio: "Conforme el art. 14. 2. a) a saber: IBM $ 2.815.904,05 x 53 x 21,07% de incapacidad x 1,80 coeficiente de edad = $ 56.601.867,81. A dicho importe habrá de sumarse el adicional del 20% establecido por el art. 3 de la ley 26.773, el cual asciende a $ 11.320.373,56. Por lo tanto, el actor resulta acreedor a la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 37/100 ($ 67.922.241,37)". Respecto a la acción civil: "La acreditación de una enfermedad profesional indemnizable conforme al régimen especial no conduce necesariamente a la procedencia de la acción civil. En efecto, la prueba producida no permite tener por configurados los presupuestos exigidos por los arts. 1716, 1721, 1722, 1757 y concordantes del Código Civil y Comercial. La pericia técnica no determinó niveles concretos de exposición sonora ni identificó técnicamente condiciones objetivas que permitan atribuir responsabilidad civil a la demandada. Por el contrario, verificó la existencia de capacitación en materia de seguridad e higiene y de provisión de elementos de protección personal".

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