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DADI ERICA BELEN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Erica Belen Dadi solicitó la regulación de honorarios por su actuación profesional en el trámite administrativo de divergencia en el alta ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló sus honorarios en 7 jus arancelarios ($348.250) considerando que la asistencia letrada fue obligatoria y que debe ser soportada por la aseguradora de riesgos del trabajo.

Regulacion de honorarios Patrocinio letrado obligatorio Divergencia en el alta Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Ley 27.348 Ley 14.967 Honorarios extrajudiciales Aseguradora de riesgos del trabajo Incapacidad laboral temporaria

Quién demanda: Abogada Erica Belen Dadi

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (actuando como demandada en representación de la aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación administrativa de la abogada ante la Comisión Médica N°11 de La Plata en el trámite de divergencia en el alta del trabajador Marcos Ezequiel Bianchi Stoermann.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de la abogada en 7 jus arancelarios, equivalentes a $348.250 (valor Acordada SCBA 4222/26), más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje de IVA que corresponda. Se impusieron las costas del proceso a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "consta en el expte. administrativo nro. 069259/26 en versión digital que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria de la abogada ERICA BELEN DADI desde su primera presentación y durante todo el expediente, caratulado de Divergencia en el Alta, en el cual se peticionó a la C.M.J. que revoque el alta otorgada por la A.R.T. Patrocinio este que resulta obligatorio desde el año 2015 al reformarse el art. 12 del D. 717/96 y posteriormente fue regulado por el art. 1° de la L. 27.348, y reglamentado por el art. 36 de la Res. SRT. 298/2017." El Tribunal destacó que "en fecha 24/02/2026 luego de la audiencia médica de evaluación, la Comisión Médica Actuante, dictaminó que la persona víctima del infortunio aún continuaba en condición de incapacidad laboral temporaria al existir prestaciones terapéuticas pendientes" y que "lo que significa que el órgano administrativo, en ejercicio de sus atribuciones para determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie (art. 21 inc. c) revocó el alta otorgada prematuramente por la A.R.T. accionada." Respecto a la obligación de pago, el Tribunal estableció que "el último párrafo del art. 1° de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'. En tal sentido, habiendo asistido el peticionante a una persona víctima de una contingencia laboral en un trámite obligatorio regulado por el régimen de riesgos del trabajo, que se debe instar por la conducta de la A.R.T. las costas por los honorarios devengados en la instancia administrativa son a cargo de la accionada (art. 1° L. 27.348, art. 12 Dec. 717/96)." El quantum de los honorarios fue fijado considerando "el valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio" conforme a los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la ley 14.967.

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