MAGNETTO DIEGO HERNAN C/ RIBEIRO S.A.C.I.F.A E I. S/ DESPIDO
Tribunal condena a empleadora por despido indirecto injustificado derivado del incumplimiento de pago de salarios y aportes. Se declara la inconstitucionalidad del régimen de actualización diferenciado para créditos judicializados y se aplica IPC más 3% anual, condenando a la demandada a abonar $91.516.536.
Quién demanda: Diego Hernán Magnetto, trabajador que se desempeñó en relación de dependencia para la demandada desde el 1 de diciembre de 2010.
¿A quién se demanda?
Ribeiro S.A.C.I.F.A E I., empresa dedicada a la comercialización de electrodomésticos y artículos para el hogar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor reclama indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, haberes adeudados (enero de 2020), SAC del segundo semestre de 2019, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, agravamiento indemnizatorio previsto en la Ley 25.323, sanción del art. 80 LCT, sanción del art. 132 bis LCT y multa del Decreto 34/2019. El actor se colocó en despido indirecto mediante telegrama de fecha 28 de febrero de 2020, considerándose gravemente injuriado por los incumplimientos patronales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Ribeiro S.A.C.I.F.A E I. a abonar la suma de $91.516.536, rechazando parcialmente los reclamos por vacaciones no gozadas, sanción del art. 132 bis LCT, indemnización del art. 80 LCT, incremento del art. 1 de la Ley 25.323 y diferencias salariales. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de los hechos acreditados, el Tribunal concluyó que si bien la registración de la categoría profesional fue incorrecta (se registró como "Encargado de Ventas" cuando correspondía "Administrativo F
- Segundo Jefe o Encargado de Primera" del CCT 130/75), tal irregularidad no generó perjuicio salarial concreto, ya que la mejor remuneración efectivamente percibida por el actor ($51.393,76) resultó superior a la que le hubiera correspondido conforme a la categoría convencional ($47.847,18). Sobre este punto, el Tribunal expresó:
> "Consecuentemente, aun cuando la registración de la categoría profesional no reflejó con exactitud las funciones efectivamente desempeñadas por el trabajador, tal irregularidad no produjo un agravio económico concreto en materia salarial, pues la remuneración efectivamente abonada resultó superior a la que le hubiera correspondido percibir conforme la categoría convencional invocada y que resultaría correcta."
Sin embargo, se acreditaron incumplimientos patronales de suficiente gravedad: la demandada no acreditó el efectivo pago del salario correspondiente a enero de 2020 ni del SAC del segundo semestre de 2019, limitándose a acompañar recibos carentes de firma del trabajador y sin respaldo documental. Además, del informe de la AFIP surgió que los aportes y contribuciones correspondientes a junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, más enero, febrero y marzo de 2020, aparecían registrados bajo la condición de "Impago". El Tribunal señaló:
> "Tal situación reviste especial gravedad, pues evidencia el incumplimiento de obligaciones legales vinculadas al sistema de la seguridad social durante un lapso prolongado y de manera reiterada, comprometiendo derechos previsionales y de cobertura social del trabajador."
En consecuencia, el Tribunal concluyó:
> "valorando integralmente los incumplimientos acreditados y ponderando la naturaleza alimentaria de los créditos salariales reclamados, así como la trascendencia que reviste el correcto ingreso de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, concluyo que la empleadora incurrió en injurias de suficiente entidad para impedir razonablemente la continuación de la relación laboral, resultando legítimo el despido indirecto dispuesto por el trabajador en los términos de los arts. 242 y 246 de la L.C.T."
Respecto de la cuestión de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, el Tribunal realizó un análisis profundo declarando la inconstitucionalidad de dicha norma por afectar el derecho de propiedad y violar el principio de igualdad. El Tribunal expresó:
> "El art. 55 establece como regla general la actualización de los créditos pendientes de sentencia a través de la aplicación de una tasa de interés fijada por el BCRA (inc. a). A mi juicio, ello implica una confusión conceptual, ya que la actualización tiene por finalidad mantener el valor real del crédito, mientras que los intereses resarcen la mora; sin embargo, la norma combina ambas funciones en un único parámetro, lo que resulta técnicamente inadecuado y desnaturaliza ambas finalidades, comprometiendo la adecuada recomposición del crédito."
Respecto de la violación del principio de igualdad:
> "la normativa establece un trato diferenciado entre trabajadores según la fecha de inicio de sus reclamos judiciales, tratándose de sujetos que se encuentran en una situación sustancialmente análoga (titulares de créditos laborales de naturaleza alimentaria), sin que medie una justificación objetiva y razonable que sustente tal distinción."
Finalmente, el Tribunal aplicó el mecanismo de actualización mediante la variación del índice de precios al consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago, llegando a una condena total de $91.516.536.
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