BRITEZ LEZCANO MARIA ZUNILDA C/ YACOUB JORGELINA AMANDA Y OTROS S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido. El Tribunal del Trabajo homologó unánimemente la conciliación celebrada por las partes por la suma de $2.500.000, que resolvió la totalidad de los rubros reclamados sin afectar derechos reconocidos al trabajador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Britiz Lezcano María Zunilda A quién se demanda (Demandado): Yacoub Jorgelina Amanda y otros Qué se reclama (Objeto de la demanda): Demanda por despido Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nro. Cinco de La Plata, en sesión plenaria integrada por los Dres. Mariela Elvira Sosa, Daniel Sánchez Sierra y Fabio Alberto Arechabala, homologó unánimemente el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes el 10 de junio de 2026 por la suma de $2.500.000, resolviendo la totalidad de los rubros reclamados y las costas procesales. Se regularon honorarios de los letrados intervinientes en valores Jus, se condicionó el pago a la acreditación de datos bancarios de los beneficiarios y se impusieron las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 10/6/26 (por la suma de $2.500.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." El Tribunal fundamentó la homologación en los artículos 15 de la LCT, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial, 24, 30 y 89 de la ley 15.057, y 73, 160, 162 y 309 del CPCC, considerando que la conciliación fue libremente celebrada, cumplió los recaudos legales requeridos, no importó renuncias a derechos reconocidos al trabajador y no afectó disposiciones de orden público. La decisión fue unánime, compartiendo los Dres. Arechabala y Sánchez Sierra los fundamentos de la Dra. Sosa. Se impusieron las costas a cargo de la demandada conforme art. 24 ley 15.057 y se regularon los honorarios profesionales en función de la escala de Jus establecida por la ley 14.967, ordenándose el pago directo a través de transferencia bancaria y la acreditación de la Tasa de Justicia dentro de cinco días.
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