HUAMÁN ORTIZ ARTURO ABRAHAM C/ ASOCIART ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Actor promovió demanda por enfermedad accidente contra su ART reclamando indemnización. El Tribunal homologó por mayoría el acuerdo conciliatorio por $9.000.000 alcanzado entre las partes, rechazando la posición disidente que cuestionaba la insuficiencia de pruebas sobre incapacidad y daño.
Quién demanda: HUAMÁN ORTIZ ARTURO ABRAHAM
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad accidente derivada de un siniestro laboral, incluyendo todos los rubros reclamados y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 19/6/2026 por la suma de $9.000.000, con costas a cargo de la demandada. Se regularon honorarios de los letrados interventores: SAUTO GUSTAVO ADRIAN en $1.800.000, MARIANA LIA PROKOPOW en $1.440.000 y TALLONE FEDERICO CARLOS en $360.000, más 10% legal e IVA. Se intimó a la demandada a acreditar pago de Tasa de Justicia ($198.000) y SobreTasa ($9.900) dentro de cinco días. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Sosa, quien resultó votante de mayoría, expresó: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 19/6/2026, por la suma de $9.000.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." La mayoría consideró que el acuerdo satisfacía los requisitos legales establecidos en el art. 15 de la LCT, arts. 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial, Leyes 24.557 y 26.773, y normas procesales aplicables. En disidencia, el Juez Arechabala cuestionó la homologación argumentando que "la escueta descripción del hecho lesivo no releva circunstancias suficientes para entender acabadamente su acaecimiento, las secuelas inmediatas, las prácticas médicas que requirió el proceso de restablecimiento de la salud lesionada y las eventuales secuelas definitivas incapacitantes con precisión." Señaló además que "la incapacidad denunciada, surge de un informe médico privado que tampoco logra formar convicción en relación a la incapacidad resultante y su ajuste al baremo legal." Concluyó: "con las meras y escuetas manifestaciones formuladas respecto de los supuestos extremos que configuran la controversia de derechos e intereses entre las partes, sin poner a disposición de este tribunal elemento instrumental o material alguno que otorgue un mínimo nivel de fehaciencia a sus dichos... no resulta posible evaluar la dimensión del conflicto que permita valorar si el acuerdo presentado afecta o no el orden público laboral, en orden a los derechos irrenunciables en juego." Sin embargo, esta posición quedó en minoría.
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