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ASTORGA NICOLAS DANIEL C/ ARIAS NESTOR DANIEL Y OTRO/A S/ DESPIDO

El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes en un conflicto laboral por despido, mediante acuerdo de $4.000.000. El Tribunal consideró que la composición respetaba los derechos reconocidos al trabajador y no afectaba disposiciones de orden público.

Homologacion de conciliacion Despido Acuerdo laboral Derechos del trabajador Orden publico Justa composicion Costas Honorarios Tribunal del trabajo

Quién demanda: Astorga Nicolás Daniel (actor/trabajador)

¿A quién se demanda?

Arias Néstor Daniel (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (objeto de la demanda original)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 23 de junio de 2026 por la suma de $4.000.000, resolviendo todas las cuestiones controvertidas. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Sosa expresó en su voto: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 23.6.26 (por la suma de $4.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." El Tribunal fundamentó su decisión en los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial, artículos 24, 30 y 89 de la ley 15.057, y artículos 73, 160, 162 y 309 del Código Procesal Civil y Comercial. La homologación se basó en que el acuerdo fue celebrado libremente, cumplía los requisitos legales, no importaba renuncias a derechos reconocidos al trabajador y no afectaba disposiciones de orden público. Se regularon honorarios a los letrados intervinientes: Del Negro Cintia Lorena en $800.000 (16.080 Jus) y García Cornejo Alan Ramiro en $400.000 (8.040 Jus), con adiciones del 10% legal y 21% de IVA según corresponda. Se condenó en costas a la demandada.

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