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TASSO NORMA LILIANA C/ MOSQUERA LIRES MARIA FABIOLA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El Tribunal homologó un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $11.000.000, que involucra la totalidad de los rubros reclamados. La decisión se fundó en que el convenio fue celebrado libremente, cumple los recaudos legales y no implica renuncias a derechos reconocidos al trabajador ni afecta disposiciones de orden público.

Homologacion de convenio Conciliacion Derecho del trabajo Acuerdo conciliatorio Convenio laboral Costas procesales Regulacion de honorarios Justa composicion Derechos laborales Orden publico

Quién demanda: TASSO NORMA LILIANA

¿A quién se demanda?

MOSQUERA LIRES MARIA FABIOLA Objeto de la demanda: Homologación de convenio conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $11.000.000, que involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas. Decisión del Tribunal: El Tribunal resolvió por unanimidad homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaron las partes, condenando en costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Sosa expresó: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 19/06/26 (por la suma de $11.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas". Los Dres. Arechabala y Sánchez Sierra compartieron los fundamentos y votaron en el mismo sentido, alcanzando unanimidad en la decisión. El Tribunal reguló los honorarios de los letrados intervinientes: abogado PEREZ LEON en 44.22 Jus (equivalentes a $2.200.000) y FERRARINI ESTEBAN ALFREDO en 44.22 Jus (equivalentes a $2.200.000), con adición del diez por ciento legal y el 21% de IVA, conforme a las disposiciones de las leyes 14.967 y 6716.

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