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BERMUDEZ MIGUEL ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Un trabajador demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad laboral derivada de un accidente de hombro ocurrido el 15 de junio de 2017, cuantificada en 11,70% de la total obrera. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda condenando al pago de $37.516.912,78 más intereses, aplicando una innovadora metodología de cálculo basada en la proporcionalidad histórica para neutralizar la insuficiencia del índice legal de actualización monetaria.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad laboral permanente parcial 3. ingreso base mensual (ibm) 4. tasa activa bna 5. insuficiencia inflacionaria 6. proporcionalidad historica 7. interpretacion correctiva 8. ley de riesgos del trabajo (l.r.t.) 9. reparacion suficiente 10. indice ripte

Quién demanda: Miguel Alejandro Bermudez, trabajador en relación de dependencia.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 15 de junio de 2017, cuando el actor se lesionó el hombro izquierdo durante sus tareas como playero de estación de servicio. El actor también planteó la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Swiss Medical A.R.T. S.A. a pagar la suma de $37.516.912,78 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial, más el 20% adicional conforme ley 26.773 (otros daños), más intereses moratorios al 1% anual desde la mora hasta la sentencia. El monto total de condena alcanza $40.893.434,93. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Juez Arechabala y Jueza Sosa) fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: Sobre la incapacidad acreditada: "Considerando las conclusiones que obran en el peritaje, tengo por acreditado que el actor, es portador de una afección en su hombro izquierdo (Periartritis de hombro: lesiones tendino bursales) que se encuentra causalmente vinculada al accidente de trabajo ocurrido e incapacitan al actor de modo parcial y permanente afectando un 10% de la total obrera... Es por ello, que dado lo expuesto, y a los fines del cálculo de incapacidad total con la incidencia de los factores de ponderación, arribamos a una incapacidad parcial permanente y definitiva de 11,70% de la T.O." Sobre la insuficiencia del índice legal: El Tribunal constató que la aplicación literal del artículo 12 inciso 2 de la L.R.T., que ordena potenciar el ingreso base mensual con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, resulta manifiestamente insuficiente. La sentencia expone: "Ahora bien, la finalidad de preservar el valor de la prestación se ve gravemente frustrada debido a que el medio elegido (la Tasa Activa BNA) ha devenido en insuficiente a causa de la realidad económica inflacionaria posterior a la sanción de la ley, lo que implica un grave deterioro del valor prestacional por el transcurso del tiempo." El Tribunal demostró con tablas estadísticas que, mientras la inflación general (IPC) se multiplicó por 96,02 veces entre enero de 2017 y octubre de 2025, la tasa activa BNA solo logró multiplicarse por 5,82 veces, representando apenas el 6,06% de la evolución inflacionaria real. Sobre la interpretación correctiva sin inconstitucionalidad: "Frente a esta irrazonabilidad, no es necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2, de la L.R.T. La finalidad perseguida por la norma (preservar el valor de una prestación dineraria suficiente) no es contraria a la Constitución Nacional, sino que se ajusta a preceptos constitucionales fundamentales (arts. 14 bis, 19 y 75 inc. 22 Const. Nac.). El problema radica en que el medio elegido por el legislado (la Tasa Activa BNA) devino en una falla técnica o política por la coyuntura económica, pero no en una violación constitucional en cuanto a sus objetivos." Sobre el criterio de proporcionalidad histórica: El Tribunal desarrolló una metodología innovadora: "Para valorar si la aplicación de la norma legal ha logrado mantener un valor suficiente de la prestación, se debe determinar el valor que la misma tenía al momento del siniestro en relación con el piso mínimo vigente de entonces (relación de proporcionalidad histórica) y cotejarla con el valor que la misma tiene al momento de la liquidación (en el caso judicial el momento de la sentencia), y verificar que mantenga la relación de proporcionalidad histórica, en relación con el piso mínimo vigente al tiempo de la sentencia." En el caso concreto: "Tenemos entonces que al día del siniestro la prestación dineraria valía 2,74 veces más que el piso vigente en ese momento... aplicando el criterio de proporcionalidad histórico propuesto, la prestación dineraria por I.L.P. procedente en los términos del art.14.2.a. L.R.T. prospera por la suma de $31.264.093,98 ($ 11.407.783,14 x 2,74 -índice de proporcionalidad histórica)." Sobre los intereses: "Siendo que la reparación sistémica se ha actualizado, conforme lo dispone la propia normativa legal, considero que dicho procedimiento de actualización no contempla los intereses moratorios por la privación del capital, por lo que propongo que desde la mora y hasta la presente resolución, se aplique una tasa de interés puro al 1% anual, conforme criterio establecido por la SCBA."

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