DEL BOSQUE LAURA VANESA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (EMPLEADOR AUTOASEGURADO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Docente demanda diferencias de indemnización por enfermedad profesional. El Tribunal declaró inconstitucionales los artículos 12 y 14 de la LRT y condenó al Estado a abonar $9.613.988,29 por disfonía funcional irreversible con actualización por RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Laura Vanesa Del Bosque, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
A quién se demanda (Demandado): Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Empleador Autoasegurado).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Diferencia de indemnización por enfermedad profesional. La actora denunció disfonía funcional irreversible el 01/08/2016 derivada del uso excesivo de la voz en sus tareas docentes. La Comisión Médica de Morón determinó una incapacidad permanente parcial definitiva del 17% el 06/03/2018. La aseguradora pagó $380.903,40, pero la actora sostiene que el cálculo fue insuficiente por: (i) utilización de salarios desactualizados (del año previo a la PMI); (ii) exclusión de rubros no remunerativos que tienen naturaleza salarial; (iii) ausencia de actualización del crédito por inflación.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 29/100 ($ 9.613.988,29), compuesto por:
- Capital histórico diferencia: $77.527,57
- Capital actualizado por RIPTE: $7.413.186,24
- Intereses del 3% anual desde 01/08/2016 hasta la sentencia: $2.200.802,29
Fundamentos principales de la decisión:
1. Inconstitucionalidad del artículo 12 de la LRT:
"La inconstitucionalidad de la norma vigente a esa época en cuanto excluía rubros claramente salariales, que la ley 27.348 lo reformó y para evitar equívocos puso en su letra al C. 75 OIT, lo que incorpora a la base toda percepción de la persona trabajadora, cotice o no, a la seguridad social, pero que no tiene otro fundamento de su pago que el trabajo prestado. Esta exclusión de tales rubros, eran en perjuicio del trabajador que en estado de invalidez sea temporaria o definitiva, perdía ingresos frente a su salario regular y se le reducen las prestaciones reparatorias, al excluír de su base percepciones salariales."
El Tribunal adoptó los parámetros del fallo "Monchiero" de la SCBA (SCBA 120521 del 30/08/2021), declarando inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período computable para calcular el IBM, el que debió determinarse conforme al 67% del promedio salarial vigente al momento de la liquidación y pago de la prestación (no al año previo a la PMI).
2. Inclusión de rubros no remunerativos:
Se probó que considerando salarios del período agosto/2015 a julio/2016 (previos a la PMI), el IBM sin rubros no cotizantes ascendía a $34.626,06, mientras que el bruto contemplando todos los rubros abonados por prestación de servicio era de $38.122,83, afectando en casi un 10% del salario. El Tribunal concluyó que "esta exclusión de tales rubros, eran en perjuicio del trabajador que en estado de invalidez sea temporaria o definitiva, perdía ingresos frente a su salario regular."
3. Inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la ley 23.928:
"Ante tal realidad económica que evidencia el enorme deterioro del crédito alimentario objeto de autos por el sólo transcurso del tiempo, considero que abstraerse de la crisis inflacionaria y aplicar de modo automático la prohibición de indexar que establece el art. 7 de la ley 23.928, cuantificando los créditos aquí procedentes a valores históricos sin considerar ningún mecanismo de potenciación, propicia la licuación de la deuda, beneficiando injustamente al deudor y conlleva a un resultado irrazonable que torna injusta, por su nimiedad, la reparación del daño sufrido."
El Tribunal adoptó la doctrina de la SCBA en "Barrios, Héctor Francisco y otra c/Lascano, Sandra Beatriz y otra" (S. C.124.096 del 17/04/2024), reconociendo que "la estabilidad económica, ínsita en el propósito que ha inspirado a tales normas, constituye un estado, tan deseable como alejado, de esa realidad que cotidianamente se vive en nuestro país desde hace un tiempo más que considerable."
4. Aplicación del índice RIPTE para actualización:
"El RIPTE constituye un indicador público que permite tener una idea aproximada de la evolución en el tiempo de las remuneraciones promedio sujetas a aportes que perciben los trabajadores y trabajadoras en relación de dependiente tanto del sector público como del privado. Las remuneraciones tomadas de base para determinar la evolución del índice a lo largo del tiempo, no resultan de la voluntad del legislador o de un órgano, sino que esta constituida por los salarios productos de la negociación salarial entre las representaciones colectivas de trabajadores y trabajadoras con las representaciones de la voluntad empresarial."
Se utilizó el RIPTE vigente a la fecha del siniestro (2.196,53) y a la fecha de la sentencia (210.043,70), resultando un índice de actualización de 95,62.
5. Referencia jurisprudencial relevante
- Caso Monchiero:
"En tales condiciones, considerando los parámetros emanados del caso 'Vizzoti', se declaró la inconstitucionalidad del art 12 de la ley 24557 en lo relativo al período computable para calcular el ingreso base mensual (IBM), el que dispuso determinar con arreglo al 67% del promedio salarial que percibía el trabajador durante el año anterior a la fecha del pago insuficiente."
6. Criterio de equivalencia de prestaciones:
"En situaciones regidas por los principios de la justicia conmutativa, como la de autos, ha de estarse a la igualdad estricta de las prestaciones recíprocas conforme a las circunstancias del caso, y no siendo el dinero un fin ni un valor en sí mismo sino un medio que, como denominador común, permite conmensurar cosas y acciones muy dispares en el intercambio, aquella igualdad exige que la equivalencia de las prestaciones recíprocas responda a la realidad de sus valores y a la finalidad de cada una de ellas."
El Tribunal resaltó que el salario vigente a agosto de 2016 ($6.810) constituía apenas un 1,8% del salario vigente a mediados de 2026 ($367.800), evidenciando el enorme deterioro del crédito alimentario.
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