Logo

IDZI SEBASTIAN ANDRES C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Sebastian Andres Idzi promovió incidente para regular los honorarios extrajudiciales devengados por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en trámite administrativo de valoración de daño. El Tribunal reguló los honorarios en 12,76 jus arancelarios a cargo de la aseguradora, aplicando la escala reducida del 25% prevista por ley para actuaciones administrativas.

1. regulacion de honorarios extrajudiciales 2. comision medica jurisdiccional 3. aseguradora de riesgos del trabajo (art) 4. ley 27.348 Patrocinio letrado obligatorio 5. escala reducida 25% Actuaciones administrativas 6. jus arancelario Unidad de medida variable 7. homologacion de acuerdo Valoracion de dano 8. deuda de valor Art. 772 ccc 9. costas del proceso 10. ley 14.967 Arancel de honorarios provincia buenos aires

Quién demanda: El abogado SEBASTIAN ANDRES IDZI

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por actuación profesional en trámite administrativo ante la Comisión Médica Nº 11 de La Plata, en el marco del Expediente Nº 250904/24 para valoración de daño con motivo del siniestro sufrido por el trabajador LUCIO MATIAS MARQUEZ el 25/04/2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló por mayoría los honorarios del abogado SEBASTIAN ANDRES IDZI en 12,76 jus arancelarios con más aportes previsionales (ley 6716) e IVA si correspondiere, a cargo de la demandada. Asimismo, reguló los honorarios por la actuación en el proceso en 7 jus arancelarios para el abogado IDZI y 7 jus para PABLO MANUEL PADILLA (representante de la demandada), equivalentes a $348.250. Se impusieron las costas del proceso a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal en el voto mayoritario del Juez Arechabala, adhiriendo la Jueza Sosa, estableció: "En tal contexto fáctico, sabemos que el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Por otra parte el art. 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'." Respecto de la base de cálculo, el Tribunal consideró que debía efectuarse sobre la base del valor del jus vigente al momento de la homologación del acuerdo (11/06/2024), no al momento del dictado de la sentencia, conforme lo establece doctrina de la SCBA: "resultaría inequitativo considerar el valor actual de la unidad de medida regulatoria a los fines de meritar una actuación profesional sobre la base de un valor pecuniario del acuerdo que ha quedado congelado en el tiempo al momento de su celebración y correspondiente homologación." Respecto de la escala aplicable, el Tribunal precisó: "Particularmente el inc. b) del art. 44 expresamente prevé las pautas que debe seguir el tribunal en casos como el de autos, que tratan de actuaciones profesionales '... ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento'. Conforme tal directiva, y al tratarse de una cuestión susceptible de apreciación pecuniaria debe establecerse entre el 7,5% (10% mínimo del art. 21) y el 18,75% (25% máximo del art. 21) del valor pecuniario del juicio." La regulación se efectuó en base al 10% de $3.653.245,77 (monto del acuerdo homologado) = $365.324,57, correspondiendo 12,76 jus arancelarios. El Tribunal consideró "el valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio" (arts. 9, 16, 21, 44, 55 de la ley 14.967).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar