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ROMERO PAULA VALERIA C/ EXPERTA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Paula Valeria Romero solicitó la regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un procedimiento de rechazo de contingencia. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 10 jus arancelarios por la actuación administrativa y 7 jus por la actuación judicial, a cargo de la aseguradora EXPERTA ART S.A., conforme a la Ley 27.348 y la normativa arancelaria local.

Regulacion de honorarios Aseguradora de riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Contingencia laboral Ley 14.967 Jus arancelarios Patrocinio letrado obligatorio Actuacion administrativa Accion de fijacion de honorarios extrajudiciales.

Quién demanda: Paula Valeria Romero, abogada.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su actuación letrada en el procedimiento administrativo tramitado ante la Comisión Médica Nº 11 de La Plata (Expediente Nº 275944/25), donde asistió al trabajador Esteban Oscar González en un trámite de rechazo de contingencia laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud de regulación de honorarios, fijando:
- 10 jus arancelarios ($497.500) por la actuación administrativa ante la Comisión Médica, más 10% de aportes previsionales (Ley 6716) e IVA.
- 7 jus arancelarios ($348.250) por la actuación en el proceso judicial, más aportes e IVA.
- 7 jus arancelarios ($348.250) a cargo de EXPERTA ART S.A. para su letrado Damian Isaac Hanono, más aportes e IVA.
- Costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 27.348, "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." Asimismo, el artículo 36 de la Resolución SRT 298/17 establece que "El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución". El Tribunal destacó que en virtud del artículo 37 de la Resolución SRT 298/17, la regulación de honorarios "resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas". El Tribunal constató que la Comisión Médica Actuante dictaminó en fecha 06/06/2025 que la contingencia denunciada era de naturaleza laboral, y que en fecha 13/11/2025 el titular del Servicio de Homologación de la SRT aprobó el procedimiento administrativo, con lo cual "se agotó el objeto del mismo, culminando el procedimiento por el cual se declaró que el siniestro que sufrió la persona asistida por la abogada peticionante era una contingencia contemplada en el art. 6 de la L.R.T." Respecto de la regulación de los honorarios por la actuación administrativa, el Tribunal consideró "razonable regular por la actuación administrativa oficiosa que la letrada PAULA VALERIA ROMERO la cantidad de 10 jus arancelarios -que a la fecha ascienden a la suma de $497.500, a cargo de la demandada EXPERTA ART S.A., los que han sido considerados en base al valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio". Respecto de los honorarios judiciales, el Tribunal señaló que "los mínimos establecidos por la Ley arancelarios resultan indisponibles conforme su naturaleza alimentaria y dado que la norma arancelaria prescinde del valor del juicio, resulta inaplicable el art. 730 del CCC (art. 1255 CCCN)", regulando 7 jus arancelarios tanto para la abogada actora como para el letrado de la demandada.

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