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ASCANI FRANCO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Abogado solicitó regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica Jurisdiccional en trámite de valoración de daño. El Tribunal reguló los honorarios en 3,68 jus arancelarios (3% del monto acordado) considerando que la actuación no fue completa, reduciendo la pretensión inicial.

Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Actuacion administrativa Ley 14.967 Ley 27.348 Jus arancelario Riesgos del trabajo Indemnizacion por incapacidad Escala arancelaria reducida Deuda de valor

Quién demanda: Franco Ascani, abogado

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco Provincial)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata en el marco del Expediente Administrativo N° 041405/26 para valoración de daño del trabajador Alan Rodrigo Argañaraz. El acuerdo homologado ascendió a $5.687.441,38.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal reguló los honorarios del abogado Franco Ascani en 3,68 jus arancelarios (valor jus $49.750 según Acordada SCBA 4222/26), equivalentes a aproximadamente $170.623,24 (3% del monto acordado), más aportes previsionales (ley 6716) e IVA si correspondiere. Se impusieron costas al demandado. También se regularon honorarios del Dr. Gustavo Ezequiel Puyol en 7 jus arancelarios por la actuación en el proceso. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del Juez Arechabala, adhirido por la Jueza Sosa, estableció lo siguiente: "Que el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Por otra parte el art. 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'." "En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales solicitados en autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. Que los arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo." "Particularmente el inc. b) del art. 44 expresamente prevé las pautas que debe seguir el tribunal en casos como el de autos, que tratan de actuaciones profesionales '... ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento'. Conforme tal directiva, y al tratarse de una cuestión susceptible de apreciación pecuniaria debe establecerse entre el 7,5% (10% mínimo del art. 21) y el 18,75% (25% máximo del art. 21) del valor pecuniario del proceso." "Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el/los profesional/es actuantes, en modo alguno les resulta oponible." "En otro orden, y dado el tiempo transcurrido desde el devengamiento de los honorarios (la homologación del acuerdo data del 13/02/2026) hasta la fecha, considero que la regulación debe efectuarse contemplando las circunstancias y pautas económicas vigentes al momento en que culminó la actuación profesional de los letrados, es decir al tiempo de dicha homologación... resultaría inequitativo considerar el valor actual de la unidad de medida regulatoria a los fines de meritar una actuación profesional sobre la base de un valor pecuniario del acuerdo que ha quedado congelado en el tiempo al momento de su celebración y correspondiente homologación." "En virtud de lo expuesto, y tomando como base de determinación de todo el procesamiento, el 10% del valor pecuniario que surge del acuerdo celebrado en el marco del procedimiento administrativo de divergencia en la determinación de la incapacidad. Ahora bien, para el caso, considerando que la actuación no fue completa (solo asistió a la audiencia de acuerdo), considero que corresponde estimar los honorarios de la peticionante en un 3% del monto acordado." El Juez Sánchez Sierra votó en disidencia, considerando que correspondería regular honorarios al 10% del monto acordado (sin reducción), pero su voto no alteró la mayoría.

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