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DIAZ ROCIO BELEN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora solicita homologación de acuerdo conciliatorio por accidente de trabajo contra Swiss Medical Art S.A. por suma de $3.355.923,49. El Tribunal, por mayoría, homologó el convenio celebrado libremente por las partes, rechazando la posición disidente que cuestionaba la falta de elementos probatorios sobre la incapacidad resultante.

Accidente de trabajo Homologacion de conciliacion Justa composicion de derechos Incapacidad laboral Ley de contrato de trabajo Orden publico laboral Acuerdo conciliatorio Baremo legal Derechos irrenunciables Honorarios profesionales.

Quién demanda: Díaz Rocío Belén, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado el 09/06/2026 por la suma de $3.355.923,49, derivado de accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría (votos de Sosa y Sánchez Sierra), homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, regulando honorarios profesionales y estableciendo obligaciones de pago directo a los beneficiarios. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Sosa expresó: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 09/06/26, por la suma de 3.355.923,49, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; Leyes 24.557 y 26.773, modificatorias y decretos reglamentarios, arts. 24. 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)". En disidencia, el Juez Arechabala argumentó: "La incapacidad denunciada, surge de un informe médico privado que no logra formar convicción en relación a la incapacidad resultante y su ajuste al baremo legal. En efecto, con las meras y escuetas manifestaciones formuladas respecto de los supuestos extremos que configuran la controversia de derechos e intereses entre las partes, sin poner a disposición de este tribunal elemento instrumental o material alguno que otorgue un mínimo nivel de fehaciencia a sus dichos, así como en cuanto a la mecánica y las consecuencias del hecho lesivo, no resulta posible evaluar la dimensión del conflicto que permita valorar si el acuerdo presentado afecta o no el orden público laboral, en orden a los derechos irrenunciables en juego y que eventualmente constituya una justa composición de los derechos e intereses en conflicto (cfr. art. 11.1 L. 24.557, arts. 12 y 15 y ccdtes. L.C.T, art. 14 bis C.N.)". Sin embargo, esta posición fue minoritaria.

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