DIAZ ROCIO BELEN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora solicita homologación de acuerdo conciliatorio por accidente de trabajo contra Swiss Medical Art S.A. por suma de $3.355.923,49. El Tribunal, por mayoría, homologó el convenio celebrado libremente por las partes, rechazando la posición disidente que cuestionaba la falta de elementos probatorios sobre la incapacidad resultante.
Quién demanda: Díaz Rocío Belén, trabajadora.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado el 09/06/2026 por la suma de $3.355.923,49, derivado de accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría (votos de Sosa y Sánchez Sierra), homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, regulando honorarios profesionales y estableciendo obligaciones de pago directo a los beneficiarios. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Sosa expresó: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 09/06/26, por la suma de 3.355.923,49, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; Leyes 24.557 y 26.773, modificatorias y decretos reglamentarios, arts. 24. 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)". En disidencia, el Juez Arechabala argumentó: "La incapacidad denunciada, surge de un informe médico privado que no logra formar convicción en relación a la incapacidad resultante y su ajuste al baremo legal. En efecto, con las meras y escuetas manifestaciones formuladas respecto de los supuestos extremos que configuran la controversia de derechos e intereses entre las partes, sin poner a disposición de este tribunal elemento instrumental o material alguno que otorgue un mínimo nivel de fehaciencia a sus dichos, así como en cuanto a la mecánica y las consecuencias del hecho lesivo, no resulta posible evaluar la dimensión del conflicto que permita valorar si el acuerdo presentado afecta o no el orden público laboral, en orden a los derechos irrenunciables en juego y que eventualmente constituya una justa composición de los derechos e intereses en conflicto (cfr. art. 11.1 L. 24.557, arts. 12 y 15 y ccdtes. L.C.T, art. 14 bis C.N.)". Sin embargo, esta posición fue minoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: