LEON JUAN RAMON C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador Juan Ramón León demandó a Prevención ART SA por accidente de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $6.000.000 arribado entre las partes, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de los letrados intervinientes.
Quién demanda: Juan Ramón León (trabajador)
¿A quién se demanda?
Prevención ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 10/06/26 por la suma de $6.000.000, resolviendo íntegramente la controversia. Se condenó en costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Sosa, cuyo voto fue seguido por la mayoría del tribunal, sostuvo que: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 10/06/26, por la suma de $6.000.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." El voto mayoritario consideró que el acuerdo cumplía con los estándares legales requeridos por la Ley de Contrato de Trabajo (art. 15 LCT), el Código Civil y Comercial (arts. 1641 y ss.), y la normativa de riesgos del trabajo (Leyes 24.557 y 26.773). El Juez Sánchez Sierra adhirió a este criterio por compartir fundamentos. En disidencia, el Juez Arechabala expresó reservas respecto de la suficiencia de la prueba médica presentada: "La incapacidad denunciada, surge de un informe médico privado que NO logra formar convicción en relación a la incapacidad resultante y su ajuste al baremo legal." Argumentó que sin elementos instrumentales que otorguen fehaciencia a los dichos de las partes y a la mecánica del hecho lesivo, no resultaba posible evaluar si el acuerdo afectaba el orden público laboral y los derechos irrenunciables en juego. Sin embargo, su voto minoritario no prosperó.
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