ZABALA SERGIO MARIANO C/ DIAZ MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DESPIDO
El tribunal homologó la conciliación arribada entre el actor y los demandados en un proceso por despido, por la suma de $30.000.000. La decisión se fundamentó en que el acuerdo cumple con los recaudos legales exigidos y no implica renuncias a derechos reconocidos ni afecta disposiciones de orden público.
Quién demanda: Sergio Mariano Zabala (asistido por los letrados Amadeo Luis Emanuel y Eduardo Miguel García Puértolas)
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Díaz y Alejandro Guillermo Loviso
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó en todas sus partes el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes el 19 de junio de 2026, por la suma de $30.000.000, que involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas. Fundamentos principales de la decisión: La Sra. Jueza Sosa sostuvo: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 19/06/2026 (por la suma de $ 30.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." El análisis se fundó en disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 15 LCT), el Código Civil y Comercial (arts. 1641 y siguientes), la Ley 15.057 (arts. 24, 30 y 89) y el Código Procesal Civil y Comercial (arts. 73, 160, 162 y 309). Los Jueces Arechabala y Sánchez Sierra compartieron íntegramente los fundamentos de la presidenta, votando por la afirmativa de manera unánime. En cuanto a las regulaciones de honorarios, se fijaron: para Amadeo Luis Emanuel $3.000.000 (equivalentes a 60,30 Jus); para Eduardo Miguel García Puértolas $3.000.000 (equivalentes a 60,30 Jus); y para Alejandro Guillermo Loviso $6.000.000 (equivalentes a 120,60 Jus), adicionándose a la totalidad de los emolumentos el diez por ciento legal conforme a la Ley 14.967, más el 21% correspondiente al IVA. Se impuso el pago de la Tasa de Justicia ($660.000) y SobreTasa de Justicia ($33.000) a cargo de la demandada, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución fiscal.
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