ORONA ERIKA MALENA C/ FABRIMELO SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Demanda por homologación de convenio conciliatorio en relación laboral no registrada. El Tribunal resolvió homologar el acuerdo por mayoría de votos, rechazando el argumento sobre la falta de intercambio telegráfico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Orona Erika Malena A quién se demanda (Demandado): Fabrimelo SRL Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de acuerdo conciliatorio en relación laboral sin registrar. La actora define características de la relación laboral: fecha de ingreso, tareas y jornada cumplida. Los empleadores niegan los hechos y la relación laboral invocada, sin reconocer hechos ni derecho alguno, pero arriban a un monto al solo efecto conciliatorio. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se homologó el acuerdo conciliatorio. Se condenó en costas a la demandada. Se regularon honorarios profesionales y se ordenó el pago de tasas de justicia. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Sosa sostuvo: "Toda vez que estamos en presencia de una relación laboral sin registrar y que en el acuerdo en tratamiento, la parte actora define las características de la relación laboral habida con los accionados; fecha de ingreso, tareas, jornada cumplida. Mientras que los empleadores niegan todos los hechos como asimismo la relación laboral invocada, sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, arriban al monto que se indica. Por lo tanto, considero suficiente lo manifestado por las partes a fin de homologar el presente acuerdo presentado en fecha 06/06/26 sin la exigencia del intercambio telegráfico, que las partes aclaran (art. 15 L.C.T.; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 19, 25 y 63, ley 11.653; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)." El Juez Sánchez Sierra adhirió al voto de Sosa por compartir fundamentos. En disidencia, el Juez Arechabala rechazó la homologación argumentando que "con las meras y escuetas manifestaciones formuladas por las partes respecto de los supuestos extremos en que se trabó la controversia de derecho e intereses sin poner a disposición de este tribunal elemento instrumental o material alguno que otorgue un mínimo nivel de fehaciencia a sus dichos, y en particular la ausencia de intimación fehaciente que permita extraer los datos que la parte trabajadora invoque como reales de la relación denunciada, así como la falta de otros instrumentos que documenten una hipotética relación laboral, no resulta posible evaluar la dimensión del conflicto de derecho e interés que permita evaluar si el acuerdo presentado no afecta el orden público laboral y/o constituya una justa composición de derechos e intereses de las partes." Sin embargo, la mayoría consideró que resulta suficiente lo manifestado por las partes para homologar el acuerdo conciliatorio. Se regularon honorarios a los abogados Córdoba Gisel Alicia y Valenzuela Yanina Mariel en 22.25 Jus (equivalentes a $1.107.168,60 cada uno), más diez por ciento legal e IVA del 21%.
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