BIJARRA LORENA MILLA CALQUIN C/ IOMA S/ AMPARO
Afiliada a obra social solicita medida cautelar innovativa para acceder a medicación inmunosupresora tras trasplante renal. El Tribunal ordenó a IOMA liberar las recetas electrónicas del Micofenolato sódico dentro de 24 horas, garantizando la continuidad terapéutica indispensable para la vida de la amparista.
Quién demanda: Lorena Milla Calquin Bijarra, DNI 24.838.220, afiliada obligatoria a IOMA bajo el número 2248382203/00.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar innovativa de amparo a fin de que IOMA ordene en el plazo máximo de 24 horas corridas la liberación, carga, emisión y/o habilitación en la plataforma de recetas electrónicas para retirar el medicamento Micofenolato sódico 360 mg / Myfortic 360 mg (1 comprimido cada 12 horas; 2 comprimidos diarios) con cobertura 100%, en cantidad suficiente para garantizar continuidad terapéutica. En caso de no poder resolverlo por plataforma, se requería un mecanismo alternativo inmediato mediante entrega directa en farmacia, entrega domiciliaria, autorización manual o provisión por delegación, garantizando que la provisión se mantenga sin interrupciones futuras.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar innovativa peticionada, ordenando a IOMA cumplir con la liberación y emisión de recetas electrónicas dentro de 24 horas incluyendo días y horas inhábiles. Asimismo, declaró la incompetencia del Tribunal de La Plata y remitió las actuaciones al Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, por ser el lugar donde domicilia la actora y donde la seccional de IOMA tiene actuación. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Sosa, con adhesión de los demás integrantes del Tribunal, sostuvo respecto de la medida cautelar: "Cabe anticipar que con los elementos obrantes en autos, se puede tener por cumplido, con la provisoriedad que el dictado de una cautelar requiere, el requisito de la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora. Ello por cuanto de la documentación acompañada, si bien de copia simple, surge la condición de afiliada de la amparista Sra. Lorena Milla Calquin Bijarra bajo el número 2248382203/00 al Instituto de Obra Medico Asistencial (IOMA). Asimismo, con el certificado de implante emitido por INCUCAI/CUCAIBA que acredita ser la amparista resulta ser la receptora del órgano implantado (el riñón derecho) y el médico responsable fue el Dr. Francisco Javier Osella puede tenerse por acreditada la existencia y gravedad de la situación. Debido al riesgo en su salud que fuera inferido, se requiere el urgente suministro de la medicación indicada por su medico tratante." Prosiguió el Tribunal: "Así, relata la actora que frente al pedido de cobertura de insumo en el IOMA ha recibido respuestas negativas, una y otra vez, por parte de la obra social. Es por ello, que recurre a este medio judicial para que se le garantice la medicación necesaria para su padecimiento médico." En cuanto al fundamento jurídico: "Por todo lo expuesto, recordando que la actividad jurisdiccional debe estar encaminada a materializar los valores supremos reconocidos en la Constitución Nacional, instrumentando soluciones que lejos de contener un sentido meramente retórico propicien la protección de los derechos constitucionalmente amparados (arts. 75 inc. 23 CN; 8 y 36 inc. 2, C. Pcial y Tratados internacionales constitucionalmente receptados), aún en grado de probabilidad establecido en el art. 230 del CPCC, ante la verosimilitud del derecho invocado, y frente al manifiesto peligro en la demora que implica el grave estado de salud de la amparista y la demora que viene sucediendo en relación a la concesión de la medicación que le fuera indicada, requiriendo la misma una acción positiva a los efectos de garantizar su derecho a la salud y a condiciones de vida dignas, corresponde hacer lugar a la medida cautelar requerida con el alcance ya referido, e innovándose en consecuencia respecto de la situación de referencia." Respecto de la competencia territorial, el Tribunal consideró: "Conforme surge del relato de la accionante, nos encontramos frente a una acción de amparo en la que se encuentra como principal demandado el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Sentado ello, entiendo que como primera cuestión resulta necesario determinar si este órgano jurisdiccional provincial detenta competencia para entender en estas actuaciones... Teniendo en cuenta todo lo expuesto, es dable indicar que al demandado IOMA delegación / Seccional General Rodríguez, le corresponde al Departamento Judicial de Moreno-General Rodriguez."
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