ZUFIAURRE NORBERTO OSCAR C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El Tribunal de Trabajo rechazó la continuación de una demanda por accidente laboral debido a la inactividad procesal del demandante. El tribunal declaró la caducidad de instancia tras vencimiento excesivo de plazos y el desinterés manifiesto del actor en impulsar el procedimiento, a pesar de la intimación cursada.
Quién demanda: Zufiaurre Norberto Oscar
¿A quién se demanda?
Experta ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo
- Acción especial
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 5 declaró la caducidad de instancia, rechazando la continuación del proceso y ordenando el archivo de las actuaciones con imposición de costas al accionante. Fundamentos principales de la decisión: "Ante la inactividad procesal en autos, vencido holgadamente el plazo que establece el art. 15 L. 15.057, este Tribunal por resolución de fecha 17/10/25, que se notificó el 17/10/25 en los estrados del tribunal atento a lo establecido el 30/10/24, intimó a la parte actora para que en el término de cinco días produzca actividad útil bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia (cfr. art. 11 y 12 L. 15.057). No obstante la intimación efectuada la parte actora omitió efectuar diligencia alguna tendiente a instar el procedimiento, lo que denota su desinterés en la prosecución de la causa." "Corresponde considerar que la caducidad de la instancia constituye una medida de carácter excepcional y por lo tanto de interpretación restrictiva, cuya configuración depende de la concurrencia de ciertos recaudos, entre los cuales cabe destacar (en tanto no medie un deber específico del Tribunal del Trabajo), el desinterés inequívoco de la parte interesada en la prosecución del trámite, mediante un comportamiento que impida que se llegue al final del pleito." "En tal contexto, teniendo en cuenta que la última actividad útil de la parte actora data del 20/09/22, deviene procedente la declaración de caducidad de la instancia, en tanto el deber genérico de impulso de oficio que establece el art. 11 de la ley 15.057 cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna gestión apta para la prosecución del trámite es la que con su desinterés, que se evidencia en el incumplimiento de la intimación cursada, impide precisamente su ejercicio." El Tribunal impuso las costas a la accionante con beneficio de gratuidad. Se regularon honorarios: abogado de la actora Mariano Carlos Romano en 4 Jus arancelarios ($ 199.000 al 01/04/2026); abogado de la demandada Alberto Bigliardi en 7 Jus arancelarios ($ 348.250); perito médico traumatólogo Jorge Enrique Luna en $ 49.750; ingeniero laboral Joaquín Norberto González en $ 149.250.
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