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GUELARDI JORGE C/ CONSORCIO LA ELISA Y OTRO/A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

Jorge Guelardi promovió demanda por enfermedad profesional contra Consorcio La Elisa y otros. El Tribunal de Trabajo declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal prolongada e incumplimiento de intimación cursada, imponiendo costas a la actora con beneficio de gratuidad del fuero.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Desinteres de la parte Ley 15.057 Enfermedad profesional Costas procesales Abandono de proceso Incidente Gratuidad del fuero Regulacion de honorarios

Quién demanda: Jorge Guelardi

¿A quién se demanda?

Consorcio La Elisa; Federación Patronal Seguros SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nro. 5 decretó la caducidad de instancia en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 15.057, imponiendo costas a la actora con beneficio de gratuidad previsto por el artículo 27 de la ley del fuero. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza SOSA expresó: "Ante la inactividad procesal en autos, vencido holgadamente el plazo que establece el art. 15 L. 15.057, este Tribunal por resolución de fecha 30/05/25, que se notificó el 30/05/25, intimó a la parte actora para que en el término de cinco días produzca actividad útil bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia (cfr. art. 11 y 12 L. 15.057). No obstante la intimación efectuada la parte actora omitió efectuar diligencia alguna tendiente a instar el procedimiento, lo que denota su desinterés en la prosecución de la causa." Asimismo, el Tribunal consideró: "la caducidad de la instancia constituye una medida de carácter excepcional y por lo tanto de interpretación restrictiva (CBA LP L. 121389 S 31/08/2020), cuya configuración depende de la concurrencia de ciertos recaudos, entre los cuales cabe destacar (en tanto no medie un deber específico del Tribunal del Trabajo), el desinterés inequívoco de la parte interesada en la prosecución del trámite, mediante un comportamiento que impida que se llegue al final del pleito (SCBA, L 90819 S 22-12-2008, SCBA LP L 118868 S 02/03/2016, SCBA LP L. 120306 S 27/05/2020)." El fundamento determinante fue que "la última actividad útil de la parte actora data del 09/07/23 , deviene procedente la declaración de caducidad de la instancia, en tanto el deber genérico de impulso de oficio que establece el art. 11 de la ley 15.057 cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna gestión apta para la prosecución del trámite es la que con su desinterés, que se evidencia en el incumplimiento de la intimación cursada, impide precisamente su ejercicio." En cuanto a las costas, se regularon honorarios de abogados intervinientes: Pablo Sebastián Salomone (4,9 Jus arancelarios); Horacio Alberto López (5 Jus arancelarios); Carlos Alfredo Featherston (5 Jus arancelarios), y peritos: Oscar Roberto Gatti ($49.750); Nadia Soledad Blaya Dillon ($149.250); Juan Ignacio Landa Garza ($149.250), todos con sus aportes y contribuciones correspondientes.

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