ROMANO ADRIANA ALEJANDRA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Adriana Alejandra Romano demandó por regulación de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un trámite de rechazo de contingencia. El Tribunal reguló los honorarios en 10 jus arancelarios ($497.500) a cargo de la Fiscalía de Estado, confirmando la obligación de la A.R.T. de cubrir los gastos profesionales según la Ley 27.348.
Quién demanda: Adriana Alejandra Romano, abogada
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuación administrativa ante la Comisión Médica N°11 de La Plata en el expediente administrativo N° 492984/23, que consistió en el patrocinio letrado obligatorio del trabajador Mauricio Arnaldo Basset en un trámite de rechazo de contingencia efectuado por la aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de la letrada en 10 jus arancelarios, a cargo de la Fiscalía de Estado (demandada). Se impusieron las costas del proceso a cargo de la vencida. Asimismo, se regularon honorarios al letrado patrocinante Lisandro Julio Lago en 7 jus arancelarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en el voto del Juez Arechabala adheriéndose ambos colegas, consideró aplicable el último párrafo del art. 1 de la Ley 27.348, que establece: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." El art. 36 de la Resolución SRT 298/17 dispone que "El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución". El Tribunal verificó que en fecha 30/04/2024 la Comisión Médica Actuante dictaminó que la contingencia denunciada por el trabajador era de naturaleza laboral (siniestro del 17/05/2022 ocurrido mientras se desempeñaba en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires), y que en fecha 02/05/2024 el titular del Servicio de Homologación de la SRT aprobó el procedimiento administrativo, agotándose así el objeto del trámite. El art. 37 de la Res. SRT 298/17 prescribe que: "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas". El Tribunal consideró que la Ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación para regular los honorarios, siendo los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 los que contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo. La regulación se efectuó considerando el valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio.
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